ORDEN VEH/49/2021, de 1 de marzo, por la que se aprueban los criterios de ocupación de los inmuebles de uso administrativo de la Generalidad de Cataluña.

ELIeli/es-ct/o/2021/03/01/veh49/dof
Fecha de publicación04 Marzo 2021
Fecha de disposición01 Marzo 2021
EmisorDepartament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda

El artículo 159.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, entre otros, los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.

El artículo 215.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce que el patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y los derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. El establecimiento de los criterios de ocupación de los inmuebles destinados a uso administrativo corresponde a la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece una competencia exclusiva en materia de organización de su Administración sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 15 bis del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, prevé que los inmuebles destinados a uso administrativo ocupados, en virtud de cualquier título, por la Generalidad de Cataluña o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a que es aplicable el artículo 15 de la misma norma, deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.

El mencionado artículo 15 bis, en su apartado 3, habilita al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en esta materia, a aprobar los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo, lo que es el objeto de la presente Orden. Asimismo, prevé, en su apartado 4, que, para tramitar las propuestas de adquisición por medio de cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios con relación a inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad promotora debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan, sea cual sea el procedimiento de contratación.

La Administración de la Generalidad inició una nueva estrategia que buscaba una mayor eficiencia en la gestión de inmuebles de uso administrativo con el objetivo de reducir los costes directos (arrendamientos) e indirectos (servicios y suministros asociados a los inmuebles), mediante el Plan de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 2 de julio de 2013.

Posteriormente, el Acuerdo del Gobierno de 16 de junio de 2015 aprobó los principios rectores en la racionalización y optimización de los espacios de oficinas de la Generalidad de Cataluña y los criterios de reubicación de dependencias. Acordó que las reubicaciones de dependencias administrativas de la Generalidad de Cataluña en Barcelona se debían llevar a cabo en inmuebles eficientes arquitectónica y energéticamente y que las implantaciones se harían aplicando nuevos criterios de eficiencia en la ocupación de los espacios, en consonancia con las nuevas formas de trabajar en la administración.

El Acuerdo de Gobierno de 3 de enero de 2017 creó el Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalidad de Cataluña en Barcelona y el Programa para la puesta en funcionamiento de la primera fase del proyecto Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña.

Sobre la base de los acuerdos anteriores, la Administración de la Generalidad de Cataluña ha realizado, en los últimos años, varias actuaciones en el ámbito de la gestión patrimonial orientadas a la obtención de eficiencias en los inmuebles destinados a servicios administrativos, dado que existen márgenes de mejora relevantes en su gestión y ocupación a partir de la implementación de operaciones de concentración, que racionalizan los gastos directos e indirectos asociados a los inmuebles, y del establecimiento de nuevos criterios en la ocupación de los espacios.

Una de las actuaciones más relevantes en este sentido ha sido la creación del Distrito Administrativo de la Generalidad de Cataluña en el barrio de la Marina de Port de Barcelona, cuya primera fase está formada por un complejo de oficinas de grandes dimensiones que concentra dependencias administrativas de varios departamentos y entidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Los espacios interiores de este inmueble se han concebido a partir de una nueva estrategia de ocupación de los espacios, aprobada por el Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias administrativas de la Generalidad de Cataluña en Barcelona en junio del 2017. Esta nueva estrategia tiene que ser una palanca de cambio hacia una nueva forma de trabajar, más moderna e innovadora, donde los espacios se adecuan a las tareas que se desarrollan a lo largo de la jornada laboral y no al contrario. En estos procesos de innovación y modernización en la manera de trabajar de la Administración pública se debe inscribir también la transformación digital de la administración. Al mismo tiempo, en este contexto, irrumpen nuevos modelos de prestación de servicios como el teletrabajo.

Por otra parte, los estudios de ocupación realizados en una muestra de inmuebles de uso administrativo de la Generalidad de Cataluña muestran que una parte significativa de los puestos de trabajo individual no se ocupan diariamente debido a factores de movilidad externa (las personas no se encuentran en el puesto de trabajo un día o parte de un día determinado) o interna (realización de tareas diarias en espacios diferentes del puesto de trabajo individual).

Asimismo, hay que tener presente la aprobación del Decreto 77/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos. La aprobación de este Decreto supone la instauración del modelo de trabajo híbrido que combina el trabajo presencial y el no presencial (teletrabajo), con un máximo de dos jornadas diarias enteras de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con carácter general. El Decreto también establece la posibilidad de teletrabajar de forma ocasional en determinados supuestos.

Los factores anteriores comportan que se pueda mejorar la eficiencia del gasto inmobiliario de la Generalidad de Cataluña a través de la aplicación de nuevas políticas de ocupación del espacio.

Adicionalmente, la situación actual de los inmuebles de uso administrativo es muy heterogénea, con lo cual el establecimiento de unos criterios de ocupación corporativos garantiza una mayor equidad interna entre las personas que trabajan en la Administración pública.

Mediante esta Orden se establecen unos criterios de obligado cumplimiento en la ocupación de los inmuebles de uso administrativo, así como los principios que deben regir en el diseño y ocupación de los espacios de trabajo de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña. Estos principios se aplicaron en el Distrito Administrativo de la Generalidad, y se ha considerado oportuno hacerlos extensivos al resto de inmuebles de uso administrativo, junto con dos principios nuevos.

Con respecto a la estructura, esta Orden consta de dieciséis artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y una final. También forman parte de ella dos anexos: el anexo 1 describe las tipologías de espacios de trabajo de oficina de los inmuebles de uso administrativo de la Generalidad de Cataluña y el anexo 2 hace referencia a la acreditación del cumplimiento de los criterios de ocupación que prevé la Orden.

Con la aplicación de esta Orden se pretende generar eficiencias en el gasto inmobiliario de la Generalidad de Cataluña a partir de tres ámbitos de actuación: el establecimiento de nuevos criterios de distribución interior, la eficiencia arquitectónica y el ahorro y eficiencia energética.

Respecto al ámbito de aplicación, los criterios en la ocupación de los espacios tienen carácter obligatorio con respecto a nuevas implantaciones de oficinas, ya sean inmuebles de nueva ocupación o reocupaciones, y también para las reformas de los espacios de oficina actuales, con algunas adaptaciones en función de la dimensión o de la tipología del inmueble.

Respecto a la optimización del espacio, teniendo en cuenta la implantación del teletrabajo en la Generalidad de Cataluña, se prevé una disposición de puestos de trabajo individual inferior al número de personas que trabajan habitualmente en un inmueble y, por lo tanto, la aplicación de una política de no asignación de las mesas de trabajo individuales.

La nueva estrategia de ocupación del espacio prevé la distribución de los espacios de trabajo individual en planta abierta, potencia los espacios de colaboración, junto con una tipología variada de espacios, y favorece la movilidad de los trabajadores y trabajadoras en los inmuebles.

La eficiencia arquitectónica de los inmuebles y de sus instalaciones afecta sólo a las nuevas ocupaciones y hace referencia a los requerimientos más estructurales de los inmuebles a ocupar y al sistema de tecnologías aplicadas al control y automatización del inmueble.

Los criterios de ahorro y eficiencia energética establecidos van en la línea marcada por la Ley del cambio climático y por los planes de ahorro y eficiencia energética aplicables a los edificios y equipamientos de la Generalidad de Cataluña.

Se prevé que todas estas medidas entren en vigor a los seis meses de la publicación de la Orden.

Esta Orden se ha elaborado de...

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