ORDEN TSF/85/2016, de 20 de abril, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.
Sección | DISPOSICIONES |
Emisor | Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias |
Vista la comunicación de huelga presentada por el Comité de Empresa de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA (medio televisión) (con registro de entrada de 7 de abril de 2016), que está prevista para el día 23 de abril de 2106, desde las 14.00 hasta las 15.30 horas y desde las 20.30 hasta las 21.30 horas; para el día 26 de abril, desde las 14.00 hasta las 15.30 horas y desde las 20.00 hasta las 21.00 horas; y para el día 2 de mayo, desde las 14.30 hasta las 15.30 horas y desde las 20.30 hasta las 22.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del medio televisión de la empresa;
Vista la comunicación de huelga presentada por el Comité de Empresa de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA (medio radio) (con registro de entrada de 7 de abril de 2016), que está prevista para el día 23 de abril de 2016, desde las 14.00 hasta las 15.30 horas y desde las 20.30 hasta las 21.30 horas; para el día 26 de abril, desde las 14.00 hasta las 15.30 horas y desde las 20.00 hasta las 21.00 horas; y para el día 2 de mayo, desde las 14.30 hasta las 15.30 horas y desde las 20.30 hasta las 22.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del medio radio de la empresa;
Visto que Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA (fruto de la fusión de las empresas públicas Televisión de Cataluña, SA y Cataluña Radio, SRG, SA) es una empresa pública, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, el de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y el de igualdad, entre otros;
Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, que están obligados a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;
Visto que los planes de emergencia de...
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