ORDRE SLT/363/2014, de 10 de desembre, de creació del Consell de les Professions Sanitàries de Catalunya.

SecciónDIVERSOS
EmisorDepartament de Salut

El artículo 125.4 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye, en todo caso, la determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas, y también de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades. El artículo 162.3.d) del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros, la planificación de la oferta de plazas, la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica, y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que el ejercicio de las tareas del personal sanitario debe organizarse de forma que se estimule al personal en la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de las enfermedades. Al mismo tiempo, prevé que toda la estructura asistencial del sistema sanitario de Cataluña pueda ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y que, con el fin de conseguir una adecuación mayor en la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario de Cataluña, el Consejo Ejecutivo tiene que velar por la actuación coordinada de sus departamentos en la formación de los profesionales de la salud pública, a fin de que se integren en las estructuras de los servicios del sistema sanitario de Cataluña.

Más concretamente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece un marco legal y competencial en todo aquello que hace referencia al desarrollo y expansión de las profesiones sanitarias, previendo un conjunto de instrumentos y recursos que hagan posible una integración más elevada de los profesionales en los servicios sanitarios, tanto desde el punto de vista preventivo como asistencial, público y privado, con la finalidad de una mayor calidad en la atención sanitaria prestada y bajo la premisa de que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía.

El Libro b lanco de las p rofesiones s anitarias en Cataluña , editado en el año 2003 por el entonces Departamento de Sanidad y Seguridad Social, se configuró como el instrumento estratégico para orientar la toma de decisiones relativas al desarrollo de las profesiones sanitarias en cuanto a su planificación, formación y gestión y, partiendo de un análisis de la situación vigente, abordó los problemas relativos a las profesiones sanitarias para mejorar la calidad y la satisfacción de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

Se pone de manifiesto la conveniencia y necesidad de crear una estructura de carácter permanente que garantice el...

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