ORDEN EMT/117/2022, de 18 de mayo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de centros de atención multicanal (contact center).

Fecha de disposición18 Mayo 2022
Fecha de publicación23 Mayo 2022
EmisorDepartament d'Empresa i Treball

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT a las empresas del sector de centros de atención multicanal (contact center) (con registro de entrada de fecha 12 de mayo de 2022), que está prevista para el día 26 de mayo de 2022, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todas las personas trabajadoras contratadas directamente por una empresa que ejecuta esta actividad o que aplica el convenio colectivo del sector de Contact Center, también aquellas subcontratadas mediante un contrato de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal (ETT);

Visto que el servicio de respuesta de los números telefónicos de urgencias y emergencias que prestan las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de centros de atención multicanal (contact center) resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y que, por eso, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otros de análogas, se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes protegidos constitucionalmente como son los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución española;

Visto que la actividad en el sector de centros de atención multicanal (contact center) es la que se detalla en el artículo 2 del Convenio colectivo del sector de contact center (antes de telemarketing), código de convenio 99012145012002, y tiene por objeto: “todas aquellas actividades que tienen como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya sea por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los servicios siguientes que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico en terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de gestión interna (back office...

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