ORDEN ARP/84/2021, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

Fecha de disposición26 Abril 2021
Fecha de publicación29 Abril 2021
ELIeli/es-ct/o/2021/04/26/arp84/dof
EmisorDepartament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

El 11 de junio de 2020, se publicó en el DOGC número 8151 la Orden ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

Esta Orden se ajusta al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras han sido comunicadas a la Comisión Europea y se les asignó el número de ayuda SA.40300 (2014/XA).

Dado que la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, ha modificado la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es necesario modificar el apartado 14 de las bases mencionadas relativo a la justificación para adaptarlo a la regulación actual.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

1. Modificar el apartado 14 del anexo 1 de la Orden ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas, que queda redactado de la forma siguiente:

"14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas en el período que indique la convocatoria y justificarlas a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, para que, como máximo el 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

14.2 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, por medios exclusivamente telemáticos, a través de la página web https://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, deberá presentarse la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, en que se indiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una relación...

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