ORDEN ARP/79/2016, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y se convocan las correspondientes a 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

La Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo II, relativo a la prevención de plagas e incendios forestales, y concretamente en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la tarea importante que, en colaboración con la Administración local y los particulares, deben llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales.

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir el mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y apoyo a la extinción de los incendios forestales, mediante el mantenimiento y mejora del material específico.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, constituyen la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de los procedimientos de la Administración.

Para la tramitación de la solicitud de estas ayudas se ha tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles beneficiarios considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud, por lo que resulta oportuno establecer la tramitación administrativa de la fase de solicitud solo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a las ADF mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Montes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) que se publican en el anexo 1 y para las actuaciones subvencionables que constan en el anexo 2 en relación con el apartado 5 las bases reguladoras.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de las ADF correspondientes al año 2016 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu ny a .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG07D/482000100/5510 de los presupuestos del DARP para el año 2016, dotada con un importe máximo de 750.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Montes. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la jefe/a del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el/la jefe/a de Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y el/la jefe/a de Sección de Inspección.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de la directora general de Montes, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 El plazo para realizar las actuaciones y justificarlas finaliza el 15 de octubre de 2016.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 3 de esta Orden. Los trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden, y en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de abril de 2016

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

¿1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

¿2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

¿3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

  2. Presentar declaración sobre si han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  3. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la Junta Directiva en dicho registro antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de ayuda.

  4. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

  5. No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

    3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    ¿4 Tipo y cuantía de las ayudas

    4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 5 de estas bases reguladoras, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que pueda superar los importes máximos siguientes:

  6. Costes fijos: el importe de los conceptos subvencionables.

  7. Costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta un máximo que será la suma de los importes siguientes:

    1. Por cada tractor o brazo desbrozador de tractor: 700,00 euros/unidad, por cada vehículo 4x4: 600,00 euros/unidad, por cada camión (adquirido antes del 1 de enero de 2014) o remolque cisterna (conocido popularmente como cubano) de 1.000 litros o más: 400,00 euros/unidad, y por cada tractor oruga 2.000,00 euros/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 euros.

    2. Por cada bulldozer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque autónomo de extinción con menos de 1.000,00 litros de capacidad o equipos contra incendios colocados en vehículos de la ADF: 200,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    3. Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100,00 euros/unidad hasta un máximo de 1.500,00 euros.

    4. Por cada emisora: 10,00 euros/unidad hasta un máximo 1.500,00 euros.

    Para calcular estos importes solo se tendrá en cuenta el material propio de la ADF, que cumpla las características para ser subvencionable descritas en el apartado 5.2 y que cumplan las características para ser valorados del apartado 9.1 b).

    El importe máximo resultante otorgado para costes variables y adquisición de...

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