ORDEN ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC).

Fecha de disposición17 Julio 2023
Fecha de publicación20 Julio 2023
ELIeli/es-ct/o/2023/07/17/acc188/dof
EmisorDepartament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que lo completa, han establecido varios cambios en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones.

Esta nueva regulación supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, es decir, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad en los estados miembros, que deben ser quienes, de acuerdo con la situación y necesidades específicas, deben diseñar sus propias intervenciones e incluirlas en sus planes estratégicos de la Política agrícola común. Entre estas intervenciones, de acuerdo con el artículo 43 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, se encuentra la referida a la Intervención en el sector de frutas y hortalizas, regulada por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

El Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PAC) 2023-2027 de España (en adelante PEPAC), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, entre otros, incluye esta Intervención, que ha sido regulada mediante el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común, y constituye la normativa básica reguladora de esta Intervención.

Las novedades más significativas de esta nueva regulación son las siguientes: la necesidad de una evaluación ex ante para definir los objetivos y las intervenciones a incluir en los programas operativos, una intensificación de las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático e investigación en métodos de producción sostenible y un incremento del porcentaje de ayuda financiera de la Unión bajo determinadas circunstancias.

Sin embargo, se prevé un período transitorio durante el que las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice el 31 de diciembre de 2022 podrán decidir que siga vigente hasta su finalización en las condiciones de aplicación en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013; y aquellas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que presenten un proyecto de programa operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023, podrán optar por que el programa operativo, que debe tener una duración de un mínimo de tres años y un máximo de siete años, se rija por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, o presentar un proyecto de programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 y el Real decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de las frutas y hortalizas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones con sede social en Cataluña que constituyan un fondo operativo para la financiación del programa operativo a través del que se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención en este sector, y de la aprobación de dichos programas operativos, establecidas en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Estas bases tienen carácter complementario de las establecidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 245, de 12.10.2022). Estas bases complementarias se publican en el anexo 1 y las especificidades relativas a la retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha, en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para todas las entidades solicitantes, que consta en el anexo 3.

Artículo 3

Verificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exigido para obtener la condición de beneficiario, relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria segunda del Real decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 347/2019, de 17 de mayo, en aquellos casos en los que, en el momento de entrada en vigor de dicho Real decreto, se haya presentado la solicitud total de pago o saldo de la ayuda del programa operativo para la anualidad correspondiente, se abre un plazo de 10 días hábiles para presentar a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 de esta Orden la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de dicho requisito:

- En el caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de pago a proveedores por parte de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores se deduce el cumplimiento de los plazos de pago, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación del cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003. En caso de que no sea posible emitir este certificado (porque no hay cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), debe presentarse certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, sobre el cumplimiento del requisito en el momento determinado en el párrafo anterior, que tendrá una validez de seis meses.

- En el resto de casos, de acuerdo con el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre.

En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, la acreditación indicada en los apartados precedentes se referirá a la actividad de la sección.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 17 de julio de 2023

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las bases reguladoras

El objeto de estas bases reguladoras es complementar las normas contenidas en el...

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