SAP Lleida 188/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2005:396
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 32/2005

Procedimiento ordinario núm. 17/2003

Juzgado Primera Instancia 1 Vielha

SENTENCIA nº 188/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a seis de mayo de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 17/2003, del Juzgado Primera Instancia 1 Vielha, rollo de Sala número 32/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2004. Son apelantes Julieta y Melisa, representados por la procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendidos por la letrada PILAR SANCHEZ VILLUENDAS. Es apelada Sonia, representada por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendida por la letrada DOLORES ALEGRE SANTAMARIA. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 9 de abril de 2004, es la siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Doña Julieta y Doña Melisa, contra Doña Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fernández, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Julieta y Melisa interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de abril de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se especifica en el escrito de interposición del recurso de apelación formulado por la parte actora el objeto del mismo se circunscribe a la cuestión relativa a la cuantía del proceso, tanto por la omisión en que se incurre en la sentencia de primera instancia al no efectuar pronunciamiento al respecto como por la denegación en el auto de fecha 1 de septiembre de 2004 del complemento-aclaración solicitado por la parte ahora recurrente en relación con la misma cuestión.

En el primero de los motivos de recurso se plantea la nulidad del referido auto de 1 de septiembre de 2004 por infracción del principio de inmediación al haber dictado dicha resolución un juez distinto del que dictó la sentencia y conoció del proceso, circunstancia ésta que según las recurrentes genera indefensión a esta parte al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Subsidiariamente, y para el caso de que no se decrete la nulidad del referido auto, se alega que dicho auto es contrario a derecho al denegar pronunciarse respecto de una pretensión oportunamente deducida y sobre la que ha versado el litigio y, por el mismo motivo, es también contraria a derecho la sentencia porque en virtud del principio de congruencia el juzgador venía obligado a resolver expresamente en la sentencia sobre la exacta cuantía del pleito, sin que conste en las actuaciones pronunciamiento alguno al respecto y sin que quepa equiparar la estimación de la excepción de inadecuación del procedimiento en el seno del juicio verbal con la impugnación respecto de la cuantía del pleito. Por último, también de forma subsidiaria y para el caso de que se considere que la cuantía del pleito ha quedado tácitamente fijada en la sentencia en la suma señalada al interponer la excepción de inadecuación del procedimiento, se impugna dicho pronunciamiento por carecer de base probatoria adecuada y no ajustada al valor de mercado de la finca en discusión, debiendo estarse a la valoración que resulta del informe de tasación efectuado por el arquitecto Sr. Juan que no ha sido desvirtuado de contrario.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso resulta procedente examinar los términos en que se planteó la solicitud de complemento de sentencia y la forma en la que se tramitó en primera instancia la controversia surgida en orden a la cuantía del pleito. La petición de aclaración/complemento de sentencia tenía por objeto, según las recurrentes, subsanar la omisión del pronunciamiento relativo a la cuantía del pleito porque se trataba de un punto litigioso que se había planteado en el momento procesal oportuno -en la audiencia previa- sobre el que existió contradicción e incluso prueba y respecto del cual el propio juzgador había diferido su resolución al momento de dictar sentencia.

Pues bien, este planteamiento de la parte apelante no se corresponde exactamente con la realidad de lo acontecido. El proceso se inició mediante demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción declarativa de dominio sobre una determinada finca, señalando en la demanda que la cuantía del presente procedimiento es de 49,33 euros. En el acto de la vista de juicio verbal la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el art. 251-2 de la LEC impugnó la cuantía señalada por la parte actora y también el tipo de procedimiento, aportando a tal efecto un dictamen pericial según el cual el valor de mercado de la finca ascendía a 54.249,88 euros. Conferido traslado a la parte actora se opuso a dicha impugnación por entender que no resultaban aplicables las normas citadas de contrario porque lo que se pretende no es una condena de dar sino que se ejercita una acción declarativa de dominio. El juzgador a quo, tras referirse a las reglas de cálculo para determinación de la cuantía previstas en el art. 251 de la LEC resolvió la cuestión señalando que a la vista del informe presentado y teniendo en cuenta la valoración de mercado "procede acoger la excepción propuesta por la parte demandada y dar a las actuaciones el trámite de juicio ordinario", indicando a las partes que al tratarse de una cuestión relativa a una excepción y con independencia de que se trate de un juicio verbal cabe interponer recurso de reposición en este mismo acto de la vista sin que se admita con posterioridad a la misma, señalando la parte actora que no desea interponer recurso de reposición.

Posteriormente, una vez contestada la demanda y al iniciarse la celebración de la audiencia previa la parte actora se ratificó en su demanda y como cuestión "previa o aclaratoria" manifestó su disconformidad con la cuantía señalada por la parte demandada, aunque no a efectos de determinación del procedimiento sino únicamente respecto a la cuantía formal, a la valoración de la finca, y al amparo del art. 422 de la LEC aportaba en ese acto un informe pericial según el cual el valor de la finca ascendería a 7.235,28 euros. La parte demandada se opuso a las precisiones vertidas de contrario respecto a la valoración de la finca señalando que el procedimiento se siguió con arreglo a la cuantía admitida y justificada en su día. El juzgador a quo expuso, en cuanto a la cuantía, que no es una cuestión procesal en orden a la determinación del procedimiento y que "si se considera necesario será objeto de resolución en la sentencia". Al proponer la prueba la parte actora interesó, entre otras, la...

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