SAP Huelva 38/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2008:256
Número de Recurso27/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

38/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº27 de 2.008

Autos de Juicio Ordinario

Núm.10/07

Juzgado de lo Mercantil de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a catorce de abril de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº10/07 procedente del Juzgado de lo

Mercantil de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Villablanca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 28 de septiembre de 2.007 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz en nombre y representación de S.G.A.E. contra el Excmo. Ayuntamiento de Villablanca, debo declarar y DECLARO que entidad demandada debe la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS en concepto de derechos de autor generados en la celebración de eventos organizados desde 2.001 a 2.005, ambos inclusive.

En consecuencia, debo condenar y CONDENO al citado a abonar a la actora la referida cantidad, más intereses legales.

Las costas se imponen a la parte demandada"

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Ayuntamiento de Villablanca interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 30 de noviembre de 2007 por la que se tenía por preparado el recurso, y dado traslado a las demás partes, y emplazadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis es la reclamación que hace la Sociedad General de Autores y Editores al Ayuntamiento demandado de los derechos de autor generados por los espectáculos y eventos artísticos desarrollados en el municipio en el período comprendido entre los años 2001 a 2005 al haberse celebrado en la localidad orquestas y verbenas que suponen la comunicación pública de las obras musicales que gozan de tales derechos.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al Ayuntamiento de Villablanca a abonar al actor la cantidad de 38.227´ 54 euros, recurriendo el demandado la sentencia, solicitando su revocación y se absuelva al Ayuntamiento de Villablanca de las pretensiones deducidas a nombre de la SGAE, y subsidiariamente que se estime parcialmente la demanda condenándole a pagar a la SGAE 18.849.84 euros.

Como motivos del recurso alega error en la valoración de la prueba relativa a los gastos del Ayuntamiento por eventos en los años 2001, 2003, 2004 y 2005, y error en la valoración de la prueba relativa a la entidad de las tarifas de la SGAE.

Comenzando por el segundo motivo del recuso, entiende el apelante que correspondiendo al Secretario General de la SGAE la emisión de certificaciones, por así establecerlo el artículo 76 de los estatutos sociales, y no aparecer en autos certificación alguna emitida por el Secretario de la SGAE, es evidente el error en que incurre la sentencia al fundamentar el fallo en un hecho no probado, pues si no se han probado las tarifas aplicables, mal pueden determinarse las cuotas resultantes de la aplicación de tales tarifas.

Procede la desestimación del motivo, pues se han incorporado al procedimiento las tarifas aprobadas por la actora para los ejercicios correspondientes al período reclamado bajo el epígrafe: "TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS. Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 586/2011, 26 de Octubre de 2011
    • España
    • October 26, 2011
    ...base de considerar no acreditada la base a la que se ha aplicado la tarifa correspondiente por la SGAE, invocando en su favor la SAP de Huelva de 14 Abril 2008 ; sin embargo, en la contestación a la demanda la ahora recurrente no cuestionó expresamente esas bases, sino la aplicación misma d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR