SAP Madrid 527/2006, 21 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución527/2006
Fecha21 Septiembre 2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00527/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017300 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Angelina

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: ROCIO MONASTERIO & ASOCIADOS, S.L.

Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 219/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Angelina, representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª ROCIO MONASTERIO & ASOCIADOS, S.L., representada por la Procuradora Dª Blanca Ruiz Minguito y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Blanca Ruiz Minguito en nombre y representación de Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra Dª Angelina representada por el Procurador Dª Cayetana de Zulueta, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la suma de 29625,41 € a que asciende el importe del principal reclamado. Dicha suma generará a favor de la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de incrementar dicho tipo en dosp untos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. Las costas se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, con excepción del quinto y séptimo --los cuales se rechazan expresamente--, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se circunscribe el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 14 de febrero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Rocío Monasterio y Asociados, S.L. » ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Angelina en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia en la que se declare probada la existencia de contrato privado verbal de arrendamiento de obras, así como ejecutada la obra, condenándose a la demandada a satisfacer a mi representada la cantidad de veintinueve mil seiscientos veinticinco euros con cuarenta y un céntimos (29.625,41 Euros), correspondiente a la parte del precio total no abonado por ésta en la realización de las obras de reforma ejecutadas en la vivienda de su propiedad, sita en la c/ DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001, Madrid, así como los intereses legales de dicha cantidad, y todo ello con expresa imposición de las costas a la misma por su manifiesta temeridad y mala fe».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 18 de febrero de 2005 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de Doña Angelina y evacuó el trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia por la que se desestime íntegramente dicha demanda, absolviendo de la misma a mi representada y se condene a la actora a las costas del juicio».

(4) Por proveído de 7 de abril de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 28 de junio de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 16 de noviembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, con el resultado e incidencias que constan en las actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de noviembre de 2005, la representación procesal de la parte demandada vencida Doña Angelina interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída en todos sus pronunciamientos.

(7) Por proveído de 15 de diciembre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de enero de 2006, la representación procesal de la demandada-apelante interpuso el recurso anunciado con fundamento en las siguientes «.., ALEGACIONES

PRIMERA

ANTECEDENTES:

El procedimiento que no [sic] ocupa tiene su origen en la demanda presentada contra mi mandante, doña Angelina, por la sociedad mercantil ROCIO MONASTERIO & ASOCIADOS SL en reclamación de la cantidad de 29.625,41 euros como parte del precio restante de una obra de reforma que esta última había llevado a cabo en la vivienda sita en la DIRECCION000 n.º NUM000, NUM001., propiedad de la primera.

Para basar dicha reclamación la actora aporta con su demanda un supuesto presupuesto de la obra y mediciones de la citada obra de reforma, elaborado por ella misma, que está sin aceptar por mi representada y valorado en 125.742,52 euros (documento n.º 1 de la demanda) y del que dice, más adelante en su demanda, que ha ejecutado obra recogida en el mismo por importe de 116.600 euros, debiéndose la diferencia con el importe total presupuestado a diversos trabajos que finalmente no se ejecutaron a petición de la demandada (sic de la demanda).

En su demanda, la actora reconoce que ha recibido de mi representada la suma 86.974,59 euros por lo que esta, según la actora, le adeuda la cantidad reclamada de 29.625,41 euros.

Igualmente reconoce en su demanda que adeuda a los subcontratistas de la obra la cantidad de 26.543,32 euros.

Finalmente, tras afirmar en distintos momentos de su demanda que las obras encomendadas se encontraban debidamente terminadas y ejecutadas y la reforma entregada en tiempo y después de mostrar su descontento por el impago de resto del precio de la obra y el resultado negativo del previo proceso monitorio habido entre las partes, la actora interesó (otrosí quinto de la demanda) el nombramiento de perito judicial, cuya petición de designación y emisión de informe reiteró en el acto de la audiencia previa para que se emitiera dictamen 1.°) sobre la realidad de los trabajos ejecutados por la actora en la vivienda de la demandada y su plena coincidencia con los presupuestos y facturas acompañadas con la demanda y 2.º) Si la cantidad reclamada se adecua a los trabajos efectuados en la vivienda y por consiguiente, si son acordes a los precios habituales en el mercado (citamos textualmente de la proposición de prueba de la actora hecha en el acto de la Audiencia Previa).

Notificada la demanda a doña Angelina y personada esta en el procedimiento a través de su representación casuídica, se contestó a dicha demanda significando los siguientes extremos:

  1. Falta de acabado y neqliqente ejecución de la obra de reforma concertada de la obra

    No era cierto, como se afirmaba de contrario, que la actora ROCÍO MONASTERIO Y ASOCIADOS S.L. terminara el encargo efectuado y que hiciera entrega a...

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