SAP Murcia 217/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:2053
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00217/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0200182

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000010 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000795 /2005

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador/a : ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº10/07

SECCIÓN SEGUNDA Ordinario 795/05

MURCIA Murcia 8

S E N T E N C I A NUM. 217/2007

ILTMOS. SRES.

ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

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En la ciudad de Murcia a doce de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial compuesta por los magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución, los autos de Procedimiento ordinario que bajo el num. 795/05 se han sustanciado y resuelto en el Juzgado de Primera Instancia un. Ocho de Murcia, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso de apelación promovido por

D. Sebastián y Marí Jose, representados por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez, y bajo dirección letrada del Sr. Barquero Baños. Y en el que interviene como parte apelada la Comunidad de Propietarios el EDIFICIO000 ", representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Murcia Sánchez.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de abril de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", contra D. Sebastián y Dª Marí Jose, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, debo declarar y declaro que las obras realizadas por los demandados en la terraza vinculada a su vivienda han excedido la autorización que le fue concedida por la Comunidad de Propietarios, debiendo ajustarse al acuerdo adoptada en la Junta de Propietarios de 10 de mayo de 2002, dejando libres las pendientes de desagüe de la terraza y reduciendo el trastero dos metros lineales respecto de la construcción original, obras que deberá verificar en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución, o, en su defecto, se ejecutarán por un tercero a su costa, absolviéndoles del resto de pretensiones condenatorias deducidas en contra, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. de Rollo 10/07, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 11 de junio de 2007.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimatoria de instancia es sometida por el apelante a control impugnativo a través de motivos que invocan incongruencia extrapetitum del fallo, con vulneración del art. 218 de la L.E.C. y error en la valoración de la prueba, padecido...

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