Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de 3 de julio de 1997 por la que se modifican las órdenes de 9 de marzo de 1993 y 17 de mayo de 1994, por las que se instrumenta un Plan de Promoción para la Pequeña y Mediana Empresa y se procede a la publicación de su texto definitivo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 3/95 de 8 de marzo, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 91/95 de 13 de octubre, modificado por el Decreto 6/97 de 24 de enero, regulador del ejercicio de competencias administrativas, conforman el marco normativo en el que se encuadra la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de La Rioja.

En el ejercicio de dicha competencia y específicamente en la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa, parece oportuno modificar la Orden de 9 de marzo de 1993. Esta norma se promulgó con el objetivo fundamental de incentivar la puesta en marcha de planes de inversión en activos tangibles e intangibles dirigidos a potenciar la capacidad comercial de la empresa riojana ante la puesta en marcha del mercado único europeo. Transcurridos varios años desde la puesta en marcha de ese mercado, esta orden se ha revelado como un instrumento útil y practico, pero durante estos años se han observado cambios en las estrategias empresariales, los instrumentos de comercialización y el propio mercado europeo, que aconsejan la realización de algunas modificaciones de la norma, a fin de cumplir en mayor grado el objetivo inicial por el cual fue promulgada.

En este sentido se ha ajustado y clasificado, tanto el público objetivo (incorporando la Recomendación de la Comisión) como las acciones que se subvencionan, sin dejar de primar lo que en la orden original se definía como proyecto integral.

Los cambios introducidos nos definen un instrumento que permitirá dar una respuesta más flexible y ajustada a las demandas de las empresas riojanas en un mercado cada día más globalizado y cambiante.

Artículo 1º BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden:

- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) transformadoras, entendiéndose por tales las incluidas en la siguiente agrupación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

- D. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

- Agrupaciones de PYMES transformadoras bajo la forma de Consorcio, Agrupación de Interés Económico o similares.

- Asociaciones sin animo de lucro, individualmente consideradas, o formadas por Agrupaciones de PYMES transformadoras bajo la forma de Consorcio, Agrupación de Interés Económico o similares, que tengan entre sus fines la promoción y comercialización de productos fabricados o distribuidos por PYMES transformadoras.

- Intermediarios de Comercio, participados mayoritariamente por una PYME transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Comunidad Autónoma de La Rioja, y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa participe.

Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

De conformidad con la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996 (D.O.C.E. de 30 de abril) las PYMES quedan definidas de la siguiente manera:

PEQUEÑA EMPRESA

Empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores.

Volumen de negocio anual no superior a 7 millones de ECUS o bien un balance general nosuperior a 2 millones de ECUS.

Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

MEDIANA EMPRESA

Empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores.

Volumen de negocio anual no superior a 40 millones de ECUS o bien un balance general no superior a 27 millones de ECUS.

Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de mediana empresa.

Por lo que respecta al umbral establecido para definir el criterio de independencia de las PYMES, éste podrá superarse en los dos casos siguientes:

- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña o mediana empresa.

Artículo 2º OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones reguladas por la presente norma tendrán la consideración de transferencias de capital y se estructuran en los siguientes programas:

PROGRAMA A

- Plan Global de Comercialización. Destinado exclusivamente a empresas que pretendan comercializar nuevos productos o, en caso de productos existentes, abrir nuevos mercados de exportación.

Podrán ser subvencionadas cualquiera de las actividades siguientes:

a.1.- Modificación sustancial de la Imagen Corporativa

a.2.- Diseño o Rediseño de productos y envases. Se entenderá exclusivamente referido a los honorarios de diseñadores o actividades externas, necesarias para obtener bocetos o prototipos.

Quedan excluidos y, por tanto, no son subvencionables, los...

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