Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Por su parte, la Consejería de Educación ha establecido la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación básica en Andalucía mediante la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria y la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria, así como la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil y bachillerato a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la educación infantil y la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato. Dichas Órdenes constituyen el desarrollo normativo de aspectos fundamentales como son la evaluación, promoción o titulación del alumnado de las etapas citadas.

No obstante, posteriormente y como desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha publicado otra normativa que ha introducido modificaciones que afectan a determinados aspectos de la evaluación, como son el reconocimiento de equivalencias, convalidaciones y exenciones de materias. Entre estas normas se encuentran la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, y la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachillerato al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

Además de estas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), de 2 de febrero de 2009, recurso 201/2007, anula el artículo 14.2 «Permanencia de un año más en el mismo curso» del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se establecen enseñanzas mínimas, por lo que se hace necesario modificar aquellos aspectos de la correspondiente Orden de evaluación del alumnado de bachillerato en Andalucía, incluidos los anexos de la misma, relacionados con la aplicación de dicha sentencia.

Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, obliga a la Administración a adaptar las formas de actuación y tramitación de los expedientes, y en general, a adecuar los procedimientos a la nueva...

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