Orden de 22 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las ordenanzas que determinan las condiciones mínimas que han de cumplirse en la vivienda a los efectos de habitabilidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 50/97, de 3 de octubre, establece el nivel mínimo de habitabilidad exigido a las viviendas con el fin de adecuar la normativa existente y garantizar su aptitud para morada humana.

Independientemente de la normativa de obligado cumplimiento que afecte a la edificación, esta deberá cumplir como mínimo las Ordenanzas que a continuación se desarrollan como Anexo.

En virtud de las facultades que me atribuye la Disposición Final Primera del referido Decreto autonómico, esta Consejería ha tenido a bien disponer

Artículo Único Se aprueban las ordenanzas que se incluyen como Anexo en las que se determinan las condiciones mínimas que han de cumplirse en la vivienda a efectos de habitabilidad.
Disposición Final Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 22 de junio de 1998.- La Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

ANEXO

ORDENANZA 1ª

Adecuación de habitabilidad, estructural y funcional.

  1. - Toda vivienda alcanzará adecuación de habitabilidad y el edificio que la contenga alcanzará adecuación estructural y funcional.

  2. - Se entenderá que un edificio alcanza adecuación estructural cuando presente condiciones suficientes respecto a su seguridad constructiva, de forma que esté garantizada la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez del edificio.

  3. - Se entenderá que un edificio alcanza adecuación funcional cuando reúna las condiciones suficientes de accesos, redes generales de aguas, electricidad, saneamiento, gas y telefonía en su caso, acabados generales y seguridad frente accidentes y siniestros.

  4. - Se entenderá que una vivienda alcanza adecuación de habitabilidad cuando se encuentre situada en un edificio que posea adecuación estructural y funcional, cumpla las presentes Ordenanzas y demás normas que le sean de aplicación.

    ORDENANZA 2ª

    Del Planeamiento urbanístico

    Toda promoción de viviendas habrá de contar con la disponibilidad de suficiente suelo debidamente calificado como edificable, de acuerdo con el Planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.

    Salvo casos excepcionales que pudiera considerar la Dirección General de forma discrecional y previo informe técnico, el incumplimiento de la normativa urbanística conllevará el no otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

    El cumplimiento de las exigencias contenidas en estas Ordenanzas, no exime del cumplimiento de lo que, para cada promoción particular, pueda establecer la reglamentación urbanística aplicable, en especial, las Ordenanzas Municipales de la Edificación, cuando sus exigencias sean mayores, más amplias o favorables, para el mejor desarrollo de la función y el uso de las viviendas, que las que se establecen en estas Ordenanzas.

    ORDENANZA 3ª

    Del Proyecto

    Los Proyectos de viviendas contendrán los siguientes documentos:

  5. - Memoria descriptiva.

    Deberá sistematizarse en las partes siguientes:

    1. Composición. Ambientación y composición urbanística. Programa de necesidades. Estudio funcional. Criterios estéticos. Ordenanzas de aplicación, etc.

      b).- Estudio Técnico. Justificación del sistema estructural y constructivo. Estudio de los elementos de las instalaciones. Estudio de la adecuación térmica, acústica, contra incendios y barreras arquitectónicas en su caso.

      2).- Plano de situación a escala mínima de 1:1000, que permita una rápida localización de las obras estableciendo referencia con puntos singulares del municipio.

      3).- Planos de todas las plantas diferentes, a escala 1:50, con la indicación de la colocación de muebles y sentido de giro de las puertas en cada tipo de vivienda que comprenda el proyecto. El resto de plantas, alzados y secciones a escala mínima de 1:100. Sección constructiva de un trozo de fachada, a escala 1:20, que permita apreciar con toda claridad el sistema de construcción de cada tipo de edificio.

      Planos de instalaciones y estructura de cada una de las plantas diferentes, como mínimo a escala 1:100.

      En caso de grupos de viviendas integradas en varios edificios, planos del conjunto a escala 1:200, en los que se especifique: replanteo, vías de circulación y acceso, redes de alcantarillado, de abastecimiento de agua potable, de riego, contra incendio, de energía eléctrica y perfiles transversales y longitudinales que indiquen los movimientos de tierra, así como los planos de detalle necesarios para la completa definición de las obras a escala 1:20.

      4).- Pliego de condiciones.

      Comprenderá todas las prescripciones sobre medidas, calidades y otras características de los materiales y de la ejecución que no pudiendo ser consignadas en los planos es preciso expresar para la completa definición de cada elemento.

      5).- Presupuesto de Ejecución Material

      Se entiende por presupuesto de ejecución material, el coste calculado de las obras, teniendo en cuenta los precios de los materiales empleados, mano de obra, medios auxiliares y gastos generales de la obra.

      Se ejecutarán por separado los presupuestos de ejecución de obras y de urbanización.

      6).- Presupuesto de Contrata.

      Se...

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