Aprobación definitiva ordenanza municipal de vertidos del polígono industrial de Lantarón.

SecciónMunicipios
EmisorLantarón

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada con fecha 18 de septiembre de 2013, ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de vertidos del Polígono Industrial de Lantarón, una vez resuelta la alegación presentada en el plazo de exposición pública del acuerdo de su aprobación inicial, de 10 de julio de 2013, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL DE VERTIDOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LANTARÓN

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de la Red de Alcantarillado Público del Polígono Industrial de Lantarón, en particular a los requisitos exigibles a las empresas que hagan vertidos a la red de Alcantarillado de aguas sanitarias conectadas a la depuradora del Polígono Industrial y las condiciones de vertido de los vertidos indirectos a cauce público, estableciendo asimismo los condicionantes que serán de aplicación a los vertidos de los usuarios actuales de la depuradora, así como a los futuros usuarios de las instalaciones de saneamiento y depuración del Polígono Industrial de Lantarón.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos que se hagan a la Red de Alcantarillado Público del Polígono Industrial de Lantarón, a fin de: * Garantizar la seguridad del personal de explotación y mantenimiento. * Garantizar la protección de los sistemas colectores, de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y de los equipos correspondientes, asegurando su integridad material y funcional. * Evitar la anulación o reducción de la eficacia de las opera-ciones y procesos de tratamiento de las aguas residuales en la Estación Depuradora de Aguas Residuales. * Garantizar la calidad de los lodos y fangos generados en la Estación Depuradora de Aguas Residuales con objeto de que no sean clasificados como Residuos Tóxicos y Peligrosos. * Cumplir los objetivos de calidad adoptados por Confederación Hidrográfica del Ebro para los diferentes usos del medio receptor.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos directos e indirectos de aguas residuales a las conducciones de saneamiento de la red de alcantarillado del Polígono Industrial de Lantarón.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3
Artículo 3 Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: * Aguas residuales: aguas usadas resultantes de los distintos usos que se dan en actividades e instalaciones comerciales, industriales y sanitarias. * Aguas residuales sanitarias: aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y durante la limpieza e higiene de las personas usuarias de las zonas de servicios. * Aguas residuales industriales: aguas residuales vertidas desde actividades industriales, que no sean aguas residuales domésticas. * Vertido directo. Vertido procedente de las actividades industriales que llega a los colectores de la Red de alcantarillado de aguas sanitarias conectados a la Estación Depuradora. * Vertido indirecto. Vertido procedente de las actividades industriales que llegan a los colectores de la Red alcantarillado de aguas pluviales conectados directamente a cauce público sin pasar por la Estación Depuradora. * Red alcantarillado de aguas pluviales: conjunto de conductos que recogen y conducen las aguas pluviales de escorrentía del Polígono Industrial, así como determinados vertidos indirectos de aguas residuales industriales.

* Red alcantarillado de aguas sanitarias: conjunto de conductos que recogen y conducen las aguas residuales sanitarias mediante vertido directo. * Sistema separativo: sistema de saneamiento dotado de líneas separadas para la recogida y transporte de las aguas residuales y de las aguas pluviales en el que se consigue una separación íntegra de los vertidos desde el punto de acometida a la red de saneamiento hasta el punto de destino. * Usuario: Persona física o jurídica, titular de una actividad que genera aguas residuales. Los usuarios se clasifican en alguno de los dos siguientes tipos: o Tipo A: Actividades industriales que realicen un vertido directo a la red de alcantarillado de aguas sanitarias del polígono industrial de Lantarón y se tratan en la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Polígono Industrial. o Tipo B: Actividades industriales que realicen un vertido indirecto a cauce público a través de la red alcantarillado de aguas pluviales del polígono industrial de Lantarón. * Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR): Conjunto de instalaciones destinadas a la depuración de las aguas residuales sanitarias generadas en el Polígono Industrial. * Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. Entidad que tiene como objeto la conservación, mantenimiento y gestión de las obras e infraestructuras de la urbanización del Plan Parcial del Sector 1 del Polígono Industrial de Lantarón, que comprende en lo concerniente a esta Ordenanza, el establecimiento, gestión y costeamiento del servicio de depuración de aguas residuales y de la red de alcantarillado para la evacuación de aguas sanitarias y pluviales. * Concentración máxima permitida en el vertido: concentración de un contaminante en el vertido a la red de alcantarillado cuyo valor no debe superar lo establecido en la autorización de vertido del Ayuntamiento, sin que el cumplimiento de los valores límites de emisión sea alcanzable mediante la aplicación de técnicas de dilución. * Acometida de saneamiento: tramo en el que un conducto de pequeña sección conduce hasta la red principal de alcantarillado las aguas procedentes de las actividades. * Colector: conducto que transporta las aguas urbanas, industriales o pluviales a través de la red general de alcantarillado. * Aliviadero: dispositivo encargado de purgar o aliviar un caudal determinado desde una red general de alcantarillado o desde un colector hacia el medio receptor (río).

CAPÍTULO III VERTIDOS PROHIBIDOS Artículos 4 a 6

Y PERMITIDOS

Artículo 4 Vertidos prohibidos

Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes efectos sobre la red de alcantarillado: a) Formación de mezclas inflamables o explosivas. b) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de la red municipal de alcantarillado, sus instalaciones y la estación depuradora. c) Producción de sedimentos, incrustaciones, u otras obstrucciones físicas que dificulten el libre flujo del agua por los colectores, obstaculicen los trabajos de limpieza, conservación y reparación de la red de alcantarillado, tales como cenizas, carbonilla, arena, barro, paja, viruta, vidrio, plásticos, trapos, plumas, alquitrán, madera, basura, estiércol, piezas metálicas, desperdicios de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, amianto, envases de cualquier material y otras análogas, ya sean enteras o...

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