STSJ Castilla y León 1251, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:1251
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1251
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00363/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100247 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000468 /2003 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, TANATORIO DE PALENCIA S.L. Y FUNERARIA VIRGEN DE LA PEÑA, S.L. Representante: PROCURADORCARMEN SANZ FERNANDEZ , PROCURADORCARMEN SANZ FERNANDEZ Contra D/ña. FUNERARIA VIRGEN DEL MILAGRO, SL. Representante: PROCURADORFILOMENA HERRERA SANCHEZ SENTENCIA nº 363 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La sentencia núm.110, de 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia, en el P.A. núm.83/2003 .

Son partes en dicho recurso: como apelante EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Carmen Sanz Fernández, bajo la dirección de Letrado.

Se ha adherido a la apelación TANATORIO DE PALENCIA S.L. y FUNERARIA VIRGEN DE LA PEÑA S.L., que han comparecido ante esta Sala representadas por la Procuradora Dª Gloria María Calderón Duque, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada, FUNERARIA VIRGEN DEL MILAGRO, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia se dictó sentencia en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, en nombre de Funeraria Virgen del Milagro, S.L. contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Palencia de fecha 6 de febrero de 2.003 por la que se impone a la recurrente la sanción de multa por importe de 1500 por haber realizado las labores de preparación de un cadáver el día 12 de septiembre de 2.002 sin contar con la autorización municipal para la realización de actividades de servicios funerarios de Palencia, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución recurrida por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sanción impuesta. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Palencia solicitando de este Tribunal que se declare conforme al ordenamiento jurídico la Ordenanza municipal de Prestación de Servicios Funerarios en el término municipal de Palencia, en todo su articulado, incluidos los artículos impugnados y que llevaron a declarar la nulidad del expediente sancionador, por otra parte, firme.

La representación procesal de las entidades mercantiles Tanatorio de Palencia S.L. y Funeraria Virgen de la Peña S.L. presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia solicitando de este Tribunal que se declare conforme al ordenamiento jurídico la Ordenanza municipal de Prestación de Servicios Funerarios en el término municipal de Palencia, en todo su articulado, incluidos los artículos impugnados y que llevaron a declarar la nulidad del expediente sancionador, por otra parte, firme. De ese escrito de dio traslado al Ayuntamiento apelante que no formuló alegaciones en el plazo concedido.

TERCERO

La representación de Funeraria Virgen del Milagro, S.L. presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia confirmatoria de la recurrida, desestimatoria del recurso y que imponga las costas del mismo a la parte recurrente.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Palencia la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia de 29 de septiembre de 2003, dictada en el P.A. núm.83/2003 . La representación procesal de las entidades mercantiles Tanatorio de Palencia S.L. y Funeraria Virgen de la Peña S.L. presentó escrito de "adhesión al recurso de apelación", si bien con la misma pretensión que había formulado la representación municipal, esto es, que se declare conforme con el ordenamiento jurídico la Ordenanza Municipal de Prestación de Servicios Funerarios en el término municipal de Palencia, en todo su articulado, incluidos los artículos impugnados, y que llevaron a declarar la nulidad del expediente sancionador. En esa sentencia del Juzgado se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de la Funeraria Virgen del Milagro, S.L. con domicilio social en Villamuriel de Cerrato (Palencia), y se anula la Resolución impugnada de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia de 6 de febrero de 2003, dictada en el expediente sancionador RD-058/02 , que impuso a dicha funeraria una sanción 1500 euros de multa por la infracción muy grave que en ella se indica, por "haber realizado labores de preparación de un cadáver" el día 12 de septiembre de 2002 "sin contar con autorización municipal" para la realización de actividades de servicios funerarios en Palencia, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 7.B) a) de la citada Ordenanza General de Prestación de Servicios Funerarios, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento de 8 de junio de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 30 de ese mes y año. En...

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