Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

BOLETÍN Nº 163 - 17 de agosto de 2022 2. Administración Local de Navarra 2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social La Junta General del Valle de Roncal, en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2022, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la Ordenanza para la gestión de ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social y su anexo. La ordenanza tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el número 105, de 30 de mayo de 2022 del Boletín Oficial durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, sin haberse recibido ninguna de ellas se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Roncal, 19 de julio de 2022.–El presidente, Eneko Egiguren Ruiz.

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL

Apartado 1. Exposición de motivos.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

Desde el año 2015 Gobierno de Navarra ha sacado convocatoria anual de Ayudas de Proceso de Inclusión y/o Ayuda de Emergencia. En algunas de las Entidades Locales se han ido normativizando la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social con la finalidad de garantizar la cobertura de aquellas necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.

Apartado 2. Objeto y características de las prestaciones.

Los presentes apartados tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.

Estas prestaciones tienen las siguientes características:

–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

–Carácter personal e intransferible, en cuanto que se dirige a la unidad familiar.

–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.

–Subsidiaria de ayudas extraordinarias de derechos sociales o de salud, de Gobierno de Navarra.

–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto que se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el Servicio social con la unidad familiar al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas.

Los presentes apartados están orientados a conceder ayudas a las personas o familias vecinas de las localidades que componen la Zona Básica de Servicios Sociales Isaba, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social.

Apartado 3. Definiciones.

  1. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.

  2. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles). Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

    –Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

    –Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.

    Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de los requisitos.

  3. Emergencia coyuntural económica.

    Se entiende por emergencia económica coyuntural la situación en la que, a pesar de no disponer en ese momento de recursos económicos, se está en condición de obtenerlos, al estar, por ejemplo, a la espera de una resolución de concesión de prestaciones.

    Se deberá certificar que se ha presentado la solicitud para tales prestaciones.

    Los individuos y familias que estén en esta situación tendrán la posibilidad de solicitar estas ayudas, firmando un documento en que se comprometan al reintegro de la prestación recibida.

    Una vez se encauce adecuadamente la situación económica, deberían cumplir el...

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