STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:2155
Número de Recurso934/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 934/97 S E N T E N C I A N º 505 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a diez de marzo de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 934/97, promovido por la Procuradora Elena Gil Bayo, en nombre y representación de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., contra resolución del Ayuntamiento de Gandia, de fecha 7-3-97, dictada en el expdte. Nº 1.234 y referencia nº 10207-90 e identificación 11-96-01, sobre desestimación de los recursos de reposición contra las liquidaciones tasa basura años 1995 y 1996, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Gandia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidos de diciembre de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el trabajo que pesa sobre esta Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra dos liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Gandia en concepto de tasa por recogida domiciliaria de basura relativas a los ejercicios 1995 y 1996 por importes respectivos de 1.014.750 pts., y de 1.136.400 pts., así como contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gandía de 7 de marzo de 1997 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra las referidas liquidaciones.

SEGUNDO

Las liquidaciones recurridas son aplicación de las modificaciones operadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos solidos urbanos con efectos 1 de enero de 1994 y 1 de enero de 1996.

Entre otros motivos de impugnación plantea la recurrente que tales modificaciones se han tramitado con vulneración del art. 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988, en tanto ni han existido acuerdos expresos formales del Pleno del Ayuntamiento ulteriores a los adoptados con caracter provisonal los dias 30 de diciembre de 1993 y 28 de diciembre de 1995, ni tampoco tuvo lugar la publicación del texto intgegro de tales modificacions en su versión definitiva.

El Ayuntamiento demandado opone a tal alegación que transcurrido el plazo de la exposición pública sin que se formulen alegaciones ni reclamaciones, como...

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