Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipalespara situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamientode Pamplona. Aprobación definitiva

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 3 de marzo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 03-MAR-16 (11/CU).

Habiendo trascurrido el plazo de exposición tras la aprobación inicial (PLE de 15-01-2016), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 15, de 25 de enero de 2016; Vistas la alegación presentada por don Ángel Larrea Pérez en representación de la Plataforma de Afectados por Hipotecas de Sanduzelai de fecha 28 de enero de 2016, las alegaciones presentadas por doña Edurne Redín Dufur en representación de Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social con fecha 17 de febrero de 2016 y la alegación presentada por Salhaketa Nafarroa con fecha 29 de febrero de 2016 y de conformidad con el informe de alegaciones de fecha 29 de febrero de 2016,

SE ACUERDA:

  1. Aprobar el informe de alegaciones de fecha 29 de febrero de 2016.

  2. Desestimar las alegaciones presentadas por don Ángel Larrea Pérez en representación de la Plataforma de Afectados por Hipotecas de Sanduzelai de fecha 28 de enero de 2016 de conformidad con el informe de alegaciones aprobado en el punto número 1 del presente acuerdo.

  3. Desestimar las alegaciones número 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y estimar la alegación número 6 bis presentadas por doña Edurne Redín Dufur en representación de Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de conformidad con el informe de alegaciones aprobado en el punto número 1 del presente acuerdo.

  4. Estimar parcialmente la alegación presentada por Salhaketa Nafarroa de conformidad con el informe de alegaciones aprobado en el punto número 1 del presente acuerdo.

  5. Aprobar definitivamente la Ordenanza de Acceso y Utilización de Viviendas Municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona con las modificaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4 del presente acuerdo.

  6. Publicar el texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2016.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez.

NORMATIVA

ORDENANZA DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA HABITACIONAL

Exposición de motivos

Durante los últimos años, como consecuencia de la crisis económica pero también de una equívoca política de vivienda, se ha detectado que una de las demandas que resulta más difícil de resolver es la de la ausencia o pérdida de la vivienda por parte de personas y familias que no pueden hacer frente al mantenimiento de su vivienda o residencia habitual y necesitan con urgencia un lugar digno donde vivir.

Garantizar el cumplimiento del derecho a disponer de una vivienda digna es un mandato ético y normativo para el que las administraciones competentes no han puesto todavía a disposición de las entidades locales las herramientas legales y financieras adecuadas para que podamos desarrollar de forma eficaz políticas de vivienda social. Sin menoscabo de otras actuaciones que desde el Ayuntamiento de Pamplona se pondrán en marcha en esta materia, con esta Ordenanza se pretende destinar viviendas de su propiedad a situaciones de emergencia social hasta que éstas puedan resolverse por cauces ordinarios.

El Ayuntamiento de Pamplona cuenta con viviendas municipales, que puede y debe poner al servicio de las personas y familias que necesitan un recurso habitacional con urgencia, complementando así la labor que se realiza desde otros programas y servicios municipales. Así, considera imprescindible articular y poner en marcha un proyecto de utilización de viviendas municipales, entendiendo que esto supone un paso muy importante para que personas y familias en situación de emergencia habitacional puedan contar con una vivienda digna que sirva de plataforma hacia su autonomía.

Algunas de las viviendas municipales se destinarán también a la implantación, desarrollo o ampliación de otros programas municipales de servicios sociales, así como a otras necesidades de las distintas Áreas del Ayuntamiento de Pamplona.

Esta Ordenanza establece una reglamentación específica que recoge los requisitos para la solicitud de una vivienda municipal con carácter temporal, el baremo de aplicación en el proceso de adjudicación de la misma y el baremo para calcular el precio del alquiler en cada caso, entre otras cuestiones.

El objetivo final de esta Ordenanza es, en definitiva, que las personas y familias en situación de emergencia social dispongan de un recurso habitacional digno, mientras dura su situación y hasta poder disponer de una vivienda de forma autónoma o gracias a los recursos de otras instancias.

TÍTULO PRIMERO

Objetivos y recursos necesarios

Artículo 1. Objetivo general.

Esta Ordenanza tiene la finalidad de regular el acceso temporal a una vivienda municipal de personas y unidades familiares en situación de emergencia social cuando no dispongan de una solución habitacional digna y adecuada ni de renta o patrimonio que lo permita. Esta situación puede derivarse de haber sufrido situaciones de desahucio, por verse obligadas a vivir en viviendas que no son dignas ni adecuadas, por residir hacinadas como consecuencia de padecer una situación socioeconómica precaria u otras causas que justifiquen tal medida de urgencia. También se recogen casos derivados de procesos de realojo urbanístico con carácter muy excepcional.

Artículo 2. Viviendas.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza se utilizarán viviendas pertenecientes al patrimonio municipal, así como viviendas cedidas al Ayuntamiento de Pamplona por otros organismos públicos o privados, para este fin.

El Área de Ciudad Habitable y Vivienda mantendrá permanentemente actualizado el inventario de dichas viviendas e informará de su disponibilidad al Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario, siempre que se produzcan variaciones en el mismo.

Las viviendas incluidas en el ámbito de esta Ordenanza deberán encontrarse en condiciones de habitabilidad y disponer del equipamiento básico para que las personas adjudicatarias puedan entrar a vivir.

La vivienda se asignará en función de la disponibilidad existente en el momento de la asignación, tratando de adecuarse al espacio más próximo a las necesidades y a la realidad social de la unidad familiar, así como el régimen de la misma, en su caso.

TÍTULO SEGUNDO

Destinatarios de la cesión temporal de viviendas municipales

Artículo 3. Requisitos de las personas demandantes.

3.1. Para poder acceder al uso efectivo de una vivienda municipal regulada en esta Ordenanza serán requisitos necesarios:

a) La presentación de una solicitud en el Registro Municipal dirigida al Área de Ciudad Habitable y Vivienda, incluyendo toda la documentación requerida para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos señalados en esta Ordenanza.

Estas solicitudes pueden venir derivadas de los servicios sociales municipales, en cuyo caso se requerirá informe de la situación de la persona o familia solicitante y Plan de Intervención Social Individualizado consensuado con persona solicitante y su profesional de referencia que preverá el acceso a otros recursos de vivienda (VPO, VIS/VAIS, apartamentos tutelados, EISOVI, provivienda, etc.) de cara a favorecer un itinerario de salida efectiva de la vivienda con el fin de dar rotación a las viviendas municipales existentes.

b) Firmar un documento de...

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