ORDEN 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que dedica su título III a la educación de las personas adultas, establece en su artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través, entre otras y por sus adecuadas características, de la educación a distancia. La mencionada Ley Orgánica encomienda a las Administraciones Educativas en su artículo 53.1 la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley, con la previsión, contenida en su artículo 53.2, de que las personas adultas, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, puedan disponer de una oferta específica para cursar el Bachillerato organizada de acuerdo con sus características. Entre las medidas tendentes a la consecución de dicho objetivo se encuentra la ampliación de la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar respuesta a las exigencias de la formación permanente de las personas adultas, medida prevista en el artículo 53.3.

La Comunidad de Madrid, con competencias plenas en materia de educación no universitaria al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, ha publicado el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, en el cual se prevé que la oferta específica para personas adultas del Bachillerato tendrá en cuenta, a efectos de su adaptación, las peculiaridades de esta población, proponiendo, entre otros aspectos, una metodología apropiada a las características de las personas adultas, a la vez que establece que las enseñanzas dirigidas a las personas adultas a las que se refiere dicho Decreto podrán llevarse a cabo mediante el régimen de educación a distancia, con la correspondiente regulación. En la misma línea, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, recogiendo la citada encomienda ya presente en la LOGSE, habilita en su disposición adicional segunda a la Consejería de Educación para adecuar la organización del Bachillerato a las peculiares características de la educación de las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno.

Estas enseñanzas se orientan a las personas adultas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y, en determinados casos, a personas que, no reuniendo el requisito de edad establecido, pero estando igualmente en posesión del citado título, no puedan cursar dichas enseñanzas en régimen escolarizado por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Procede, por tanto, desarrollar los aspectos derivados de la implantación de este régimen, tales como la ordenación curricular, las condiciones personales y académicas de acceso, las condiciones específicas de matrícula, permanencia y evaluación, la movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato, así como el calendario de implantación.

Debe tenerse en cuenta, además, que los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia se articulan a partir de los materiales didácticos específicos que hacen posible el desarrollo de las actividades de aprendizaje del alumno y del conjunto de acciones de carácter orientador y formativo que constituyen el apoyo tutorial.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Orden se adecua a las peculiares características de las personas adultas la organización del Bachillerato, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2002, de 21 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril), en su régimen de Bachillerato a distancia. La práctica docente en los centros dependientes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de dicha etapa en régimen de distancia se regirá, por tanto, por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

Segundo

Centros docentes y modalidades

Podrán impartir Bachillerato a distancia, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, los Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Promoción Educativa, quien autorizará en función de asegurar una red de centros que impartan enseñanzas de distancia adecuada a la demanda. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que se pueden impartir.

Tercero

Condiciones personales

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia:

  1. Las personas que tengan dieciocho años cumplidos en el momento de la matrícula o que los cumplan en el año natural en que se matriculan.

  2. También podrán realizarlo las personas mayores de dieciséis años y menores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR