DECRETO FORAL 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia.

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 12.1.b) establece que "en los contratos de suministro el órgano de contratación será el Consejero de Economía y Hacienda. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero mencionado, podrá transferir la competencia a otros Consejeros, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. El Decreto Foral de transferencia de la competencia para la celebración de contratos de suministro, así como su revocación, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Además, la letra c) del citado precepto señala que "en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá declarar de contratación centralizada aquellos contratos de asistencia que se estimen convenientes, en atención a las características de las prestaciones que constituyan el objeto de los mismos. El Decreto Foral de centralización y su revocación se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra". Finalmente, el apartado d) del mismo artículo establece que "Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto Foral aprobado por el Gobierno de Navarra."Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo 12 de la Ley Foral determina que "en los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral la facultad para celebrar contratos corresponde a sus representantes legales, pero necesitarán autorización previa del titular del Departamento al que se hallen adscritos para aquellos contratos cuya cuantía supere los 100.000.000 de pesetas."

Con este marco legal y con la finalidad de ordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral se dictó el Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 129, de 28 de octubre).

Finalmente, las últimas Leyes Forales de Presupuestos, así el artículo 33 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004, han venido atribuyendo a los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral la competencia para autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere determinadas cuantías y teniendo en cuenta que la habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre.

El Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre, ha servido, durante estos últimos años, como útil instrumento de ordenación de la actividad pero los cambios operados en la estructura orgánica de los Departamentos, la adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al Sistema de Adquisición Centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las nuevas técnicas de contratación mediante acuerdos o contratos marco, así como la experiencia acumulada, obligan a la aprobación de una nueva norma que, actualizando la anterior, reordene las competencias en materia de contratación y agilice y mejore los procedimientos.

En primer lugar, partiendo de la centralización en el Departamento de Economía y Hacienda de la contratación de suministros para todos los Departamentos y de la descentralización en lo que respecta a los contratos de asistencia que la norma establece, se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para declarar de atención centralizada los suministros que se considere conveniente para su utilización común por la Administración.

En segundo lugar, se mantiene la transferencia al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la competencia para la atención centralizada de los suministros relativos a la reparación y conservación de vehículos a motor y aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones.

En tercer lugar, tras las modificaciones operadas en la estructura orgánica y competencias del Departamento de Administración Local, se hace preciso transferir a éste la competencia para la atención centralizada de los suministros de papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En relación con la atención centralizadade suministros, la norma establece el procedimiento a seguir en cada caso.

En cuarto lugar, respetando la centralización contractual mencionada, se transfiere a ciertos Departamentos la competencia para contratar suministros, bien con carácter general, bien por referencia a ciertas parcelas de actuación funcional.

Para finalizar, se centralizan en el Departamento de Economía y Hacienda, en el de Presidencia, Justicia e Interior y en el de Administración Local las competencias para la celebración de una serie de contratos de asistencia y se determinan los trámites a seguir en los respectivos expedientes de contratación.

La Junta de Contratación Administrativa de Navarra, en sesión celebrada el día venticuatro de marzo de dos mil cuatro, ha informado favorablemente el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de abril de dos mil cuatro,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 º El presente Decreto Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias para la celebración de contratos de suministro y de determinados contratos de asistencia entre los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El presente Decreto Foral no será de aplicación al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, ni a la Universidad...

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