ORDEN de 7 de marzo de 1989, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Resultando que, el Exemo. Cabildo Insular de Gran Canaria emitió el preceptivo informe establecido en el art-. 40, b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, con fecha 16 de diciembre de 1988, y lo remitió a esta Consejería con fecha 19 de diciembre del mismo año.

Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de acuerdo con lo establecido en el art-. 132 del Reglamento de Plancamiento, art°. 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero y vistos los informes de la Ponencia Técnica de la Comisión; de la Dirección General de Puertos y Costas y de la Secretaría Territorial, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1989, acordó en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria emitir infonne favorable y elevarlo ante este Organo para su aprobación definitiva.

Considerando que, los criterios utilizados para la presente Orden se basan en la pauta jurisprudencias que las Sentencias del Tribunal Supremo han establecido en el senúdo de entender, que en la fase de aprobación definitiva, el Plan General puede ser examinado en todos sus aspectos, tanto en lo que se refiere a la legalidad formal o material, como respecto de su oportunidad y conveniencia, para coordinar las soluciones ofrecidas desde el punto de vista local con las previstas por otras administraciones, y garanúzar el acierto técnico desde una perspectiva más amplia y menos localista, sin que con ello se menoscabe la autonomía municipal.

Considerando que, en cuanto al sistema general de comunicaciones deberá tenerse en cuenta que:

1°.- Uno de los sistemas generales más importantes, previstos en el Plan General, es la vía estructurante norte sur que va desde Jinámar hasta Costa Ayala, evitando que el tráfico discurra por la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Siendo necesario prever que la misma pueda realizarse por etapas, tratando de obtener desde el primer momento un cinturón viario que desahogue el tránsito de vehículos en la ciudad baja. Por lo que será preciso prever la penetración viaria por Pedro Hidalgo hasta Hoya de La Plata que actuará de circunvalación en una primera etapa.

2°.- Se propone la posible ejecución de dicha vía estructurante, en el tramo comprendido entre el barranco de Guiniguada y el nudo de acceso a Pedro Hidalgo, a una cota inferior; y en la variante de Tamaraceite, conectándolacon lacarreterade Teror entre Piletas y La Suerte; debiendo establecerse las reservas de terrenos necesarias para estas soluciones, difiriendo el trazado definitivo a la realización, por parte del órgano competente del Gobierno de Canarias, de sendos Planes Especiales que estudien ambas álternativas.

3°.- Teniendo en cuenta que el barranco de La Ballena, es una de las zonas cercanas a la ciudad que puede resolver parte de la vía y los espacios libres y equipainientos allí previstos, deberá quedar en el tramo comprendido en el suelo urbano de forma indicativa, y que sea el Plan Especial que desarrolle esta zona el que defina sus ubicaciones definitivas, al objeto de dividir lo menos posible dichos sistemas generales.

4°.- En relación con la salida del Centro al paso por Tafíra Alta, donde el Plan General plantea dos variantes, una que bordea el casco de Tafira y otra el casco de La Calzada, se estima que en cumplimiento de uno de los objetivos del Plan y de la propia Ley de Espacios Naturales, cual es el respeto a los Parques Naturales allí existentes, deberá redactarse un Plan Especial que estudie y valore las diferentes altemativas de trazado para resolver la conexión entre la Casa del Gallo y Santa Brígida.

5°.- En el mismo sistema general del apartado anterior, a su paso por Tafira Baja, dado el grave problema que padece la zona, deberá preverse la variante de la carretera y reservarse los terrenos necesarios, antes de que los suelos urbanos allí clasificados se consoliden, debiendo adoptar la solución ya propuesta en el documento de aprobación inicial.

6°.- Resulta interesante la propuesta de la Ponencia Técnica y de la Comisión, consistente en la prolongación de la Avenida Mesa y López hasta el Auditorio, pues en caso contrario quedaría aislada y desconectada la nueva zona turística cultural del resto de la ciudad, al mismo tiempo perdería la oportunidad de regeneración del barrio de Guanarteme cuya actual situación lo requiere. Por ello, se deberá prolongar dicha Avenida hasta los límites de la calle Pavía, sometiendo su desarrollo a Plan Especial de Reforma Interior conforme al perímetro señalado en el plano adjunto. Asimismo, deberá grafiarse en planos su continuación hasta su conexión con el Auditoiio, quedando las determinaciones objeto del convenio suscrito entre los par ticulams y el Ayuntamiento sin modificaciones en cuanto a aprovechamientos y contraprestaciones. En tal sentido, el Plan Especial de Reforma Interior deberá contener las siguientes determinaciones:

Superficie: 90.750 m2. Uso característico: residencial. Altura máxima: 7 plantas. Ocupación máxima planta baja: 100% Ocupación máxima planta alta: 80%.

Justificación, objetivos y características.- Se pretende con esta actuación, la prolongación de la Avenida Mesa y López con características similares al tramo de la misma comprendida entre la Plaza de España y Base Naval, a fin de conectar con el Rincón.

Deberá resolver las conexiones en la Plaza de América, con el resto del viario local y con la red de circunvalación.

Se dispondrá al menos de un centro de salud de 2.000 m2 de construcción, y la prolongación como espacio libre del tramo del barranco de la Ballenajunto a la Plaza de América.

La delimitación del Plan Especial será la gratiada en el anexo 1 a la presente Orden.

7°.- Otro sistema general de comunicaciones importante para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y para la isla es el Fluerto. Su evolución debe coordinarse y engarzarse con el resto de la ciudad, por lo que el Plan General deberá exigir un Plan Especial, previo a la realización de cualquier obra en el Puerto.

8°.- El nuevo acceso al barrio de San Juan y la penetración de la C-812 por el futuro túnel de San Cristóbal, deberán grafiarse en los documentos del Plan General.

9°.- Dado el grave problema existente en el tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, el Plan General deberá imponer la necesidad de realizar un Plan de Ordenación del Tráfico.

Considerando que, en cuanto a los sistemas generales de espacios libres y equipamiento comunitario debe tenerse en cuenta:

1°.- Se deberán definir y sistematizar mejor los sistemas generales clasificados como suelo urbanizable programado, con el fin de que quede claro el objeto de los mismos, su localización y sus características.

2°.- Se considera que no es correcta la compensación directamente establecida en el Plan General de Sistemas Generales, como son el D.G. 4 "Sistemas Generales en Unidad de Actuación", de 3.365 m2 y el S.G. 19 "Sistemas Generales de Planeamientos Especiales" de 57.838 m2, situados en suelo urbano con cargo al exceso de aprovechamiento medio de los suelos urbanizables programados. Los excesos de aprovechamiento se deberán destinar a los sistemas generales, señalados en el anexo 11 de esta Orden.

3°.- Se asume la propuesta de la Comisión tendente a clasificar de acuerdo con una mayor coherencia técnica y jurídica...

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