ORDEN VMV/528/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el programa para la implantación de oficinas públicas de vivienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Constitución española declara que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...".

El artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, incluye la vivienda entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, señalando que comprende la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

El artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

Por lo tanto, es la Comunidad Autónoma de Aragón la que tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda y ha de prestar los servicios precisos para que el derecho a la vivienda sea una realidad efectiva.

Ahora bien, la competencia en materia de vivienda se solapa con otras competencias que son propias, por un lado, del Estado, y, por otro, de las entidades locales. Por lo que respecta al Estado, encontramos las competencias en materia de legislación mercantil, civil, las bases de las obligaciones contractuales, las bases en materia de ordenación del crédito, así como sobre planificación económica general.

En cuanto a las entidades locales, existe un escalonamiento de niveles, que incluye diputaciones provinciales, comarcas, municipios y entidades locales menores, cada una con sus propias competencias. La legislación sobre régimen local atribuye competencias que inciden sobre la vivienda, tales como la planificación urbanística, la promoción de viviendas, la disciplina urbanística, en la que debe incluirse el deber de conservación, o la prestación de servicios sociales a determinados colectivos, que también son objeto de especial atención en lo que se refiere a la vivienda por parte de la administración autonómica, como ya se ha citado.

El deber de colaboración entre todos los poderes públicos, y la obligación de prestar servicios de calidad a los ciudadanos, requieren que todo este conjunto competencial se decante en una información organizada y clara, que sea entendible por todos los ciudadanos, y que evite que sea el ciudadano el que tenga que acudir a las diferentes administraciones públicas para acceder a la información relativa al derecho a la vivienda.

Con esta finalidad, se aprueba el programa de implantación de Oficinas Públicas de Vivienda, por parte de la comunidad autónoma, al residir en ella la competencia exclusiva en materia de vivienda. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que tiene encomendadas estas funciones, quiere promover la cooperación entre los diferentes niveles de los poderes públicos con el objetivo de que el ciudadano tenga un único foco de referencia, al que pueda acudir para informarse y ser asesorado sobre las diferentes alternativas a las que pueda acogerse para hacer efectivo su derecho a la vivienda, en sus tres aspectos fundamentales: el acceso, la seguridad de la tenencia y las condiciones materiales de la vivienda.

Este programa se incluye dentro de los principios de actuación previstos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 3 obliga a la...

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