ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Bases reguladoras y régimen jurídico aplicable.
Artículo 3 Gastos subvencionables.
Artículo 4 Obligaciones generales de los beneficiarios.
Artículo 5 Agentes y gestores de la rehabilitación.
Artículo 6 Compatibilidad de subvenciones.
CAPÍTULO II Programas de subvención.
Sección 1ª Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
Artículo 7 Objeto del programa

Actuaciones subvencionables.

Artículo 8 Beneficiarios.
Artículo 9 Personas beneficiarias de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica.
Artículo 10 Requisitos.
Artículo 11 Cuantía de las ayudas.
Artículo 12 Compatibilidad del programa 3 con otras subvenciones.
Artículo 13 Plazos de ejecución.
Sección 2ª Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).
Artículo 14 Objeto del programa

Actuaciones subvencionables.

Artículo 15 Beneficiarios.
Artículo 16 Requisitos.
Artículo 17 Cuantía de las ayudas.
Artículo 18 Compatibilidad del programa 4 con otras subvenciones.
Artículo 19 Plazos de ejecución.
Sección 3ª Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Artículo 20 Objeto del programa

Actuaciones subvencionables.

Artículo 21 Beneficiarios.
Artículo 22 Requisitos.
Artículo 23 Cuantía de las ayudas.
Artículo 24 Compatibilidad del programa 5 con otras subvenciones.
Artículo 25 Plazos de ejecución.
CAPÍTULO III Procedimiento de concesión.
Artículo 26 Procedimiento de concesión.
Artículo 27 Solicitud y documentación a aportar.
Artículo 28 Presentación de solicitudes.
Artículo 29 Solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica.
Artículo 30 Instrucción.
Artículo 31 Entidades colaboradoras.
Artículo 32 Propuesta de resolución.
Artículo 33 Resolución.
Artículo 34 Aceptación y renuncia de la subvención.
Artículo 35 Justificación de la actuación subvencionada.
Artículo 36 Abono de la subvención.
Artículo 37 Pagos anticipados.
Artículo 38 Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones

Ejecución parcial.

Artículo 39 Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Artículo 40 Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
Artículo 41 Difusión.
Artículo 42 Crédito presupuestario.
Artículo 43 Tratamiento de los datos de carácter personal.
Artículo 44 Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.
Disposición adicional segunda Referencias de género.
Disposición final única Entrada en vigor.
  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).

    Datos y documentación a aportar con la solicitud.

  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

    Datos y documentación a aportar con la solicitud.

  3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

    Datos y documentación a aportar con la solicitud.

  4. Solicitud de ayuda adicional individual por vivienda Programa 3.

    Datos y documentación a aportar con la solicitud.

  5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" al medio ambiente (DNSH).

  6. Documentación de justificación de la ejecución de la actuación subvencionada P3.

  7. Documentación de justificación de la ejecución de la actuación subvencionada P4.

  8. Declaración de ingresos - Ayuda adicional Programa 3.

  9. Declaración de recuperación o compensación de impuestos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación Next Generation Eu en España. El PRTR se estructura en 10 ejes. El primero se destina a reforzar la inversión pública y privada fundamentalmente en materia de energía y sostenibilidad. El eje 1 tiene un denominado "componente 2" centrado en:

  1. Activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo, cumpliendo los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE)

  2. La renovación del parque de vivienda y de edificios apostando por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios

Para conseguir estos objetivos, el componente 2 establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, complementarios entre sí, que favorecerán la toma de decisiones para los propietarios de los edificios a rehabilitar y permitirán alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial. Estos instrumentos se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 2021, entre ellos el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto incluye 6 programas de ayuda que corresponden a dos inversiones del Componente 2:

C02.I01: "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales".

C02.I02: "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes".

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por el Real Decreto citado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada Comunidad Autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, "Reglamento del MRR", y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

Asimismo, al regular el Real Decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las comunidades autónomas reciben directamente los fondos del PRTR como beneficiarias directas, para gestionarlos en su ámbito territorial y cumplir los objetivos del Plan, concediendo las ayudas a los beneficiarios y destinatarios últimos, bien mediante convocatorias de concurrencia competitiva o bien mediante concesión directa, según determina el Real Decreto, que tiene la consideración de bases reguladoras de las subvenciones.

El artículo 6 del Real Decreto distingue la figura de las comunidades autónomas como "beneficiarias directas", de la de los "destinatarios últimos" que percibirán finalmente las ayudas por las...

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