ORDEN VEH/149/2020, de 2 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 700 de la tasa por la realización de valoraciones previas.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Generalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tiene competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus propios tributos, sobre los que tiene capacidad normativa. La tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña es un tributo propio de la Generalidad, que es competente no solo para establecerla sino también para regular su gestión.
En el ámbito de los tributos que gestiona la Generalidad de Cataluña, la tasa por la realización de valoraciones previas está regulada en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha modificado el régimen normativo de la tasa por la realización de valoraciones previas, estableciendo, por una parte, que la acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración, y por otra, que la tasa se exige en régimen de autoliquidación.
El artículo 6.5-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, incorporado con la entrada en vigor de la Ley 5/2020, dispone en su apartado segundo que el modelo de autoliquidación se debe aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Por todo eso,
Ordeno:
Se aprueba el modelo de autoliquidación 700, de la tasa por la realización de valoraciones previas, que consta en el anexo de esta Orden.
El modelo de autoliquidación mencionado está disponible exclusivamente en formato electrónico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de septiembre de 2020
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Anexo
Modelo de autoliquidación 700
(Véase la imagen al final del documento) 668433_AnexoModelo700CASTcast.pdf
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