Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado enBOE. Boletín Oficial del Estado
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoOrden

I

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo a la Transformación Digital y en línea con el segundo eje de dicho plan, la Estrategia Digital Europea y la Agenda España Digital 2026, se sitúan los ejes estratégicos 3 «Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía» y 9 «Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial», a las que se da respuesta desde la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en adelante ENIA, incluida en el componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el eje estratégico 1 de actuación de la ENIA «Impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Inteligencia Artificial» contiene entre sus objetivos fomentar la investigación pública de excelencia en Inteligencia Artificial para incrementar la financiación y ampliar las tendencias de investigación y campos de aplicación. Así, se persigue la financiación de proyectos de investigación en cooperación en el ámbito de la inteligencia artificial por parte de grupos de investigación interdisciplinares. Y se pretende, desarrollar mecanismos de investigación interdisciplinar en inteligencia artificial, favoreciendo la creación de estructuras de investigación extramuros y fomentando la excelencia investigadora en esta área de conocimiento.

La presente orden se alinea, así mismo, con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en tanto en cuanto tiene como objetivo dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D.

Con este objetivo, se dotará a los grupos de investigación interdisciplinar con los medios económicos necesarios para que desarrollen su actividad investigadora en un marco cooperativo de trabajo según las necesidades definidas en el plan de investigación que deberán acompañará a su solicitud, y quedarán articulados de forma que compartan entre ellos su conocimiento y que puedan contribuir a los objetivos científicos, de generación y difusión de los resultados de la investigación.

Se pretende con ello fomentar el desarrollo de investigación interdisciplinar y disruptiva en el área de la inteligencia artificial, incorporando este enfoque en la cultura investigadora de España, facilitando con ello una mejor interacción entre investigadores y una mayor transversalidad de la investigación.

Estos grupos de investigación interdisciplinar apostarán por la diversidad temática, una mayor transversalidad en la investigación, así como la creación de talento en áreas de investigación disruptiva, combinando perfiles de carácter puramente técnico con perfiles de otras disciplinas, para crear relaciones entre los distintos ámbitos de conocimiento y con los enfoques de las distintas culturas de los centros de adscripción de los diferentes investigadores.

La investigación desarrollada persigue la obtención de avances en las fronteras de conocimiento existentes en la actualidad en el área de la Inteligencia Artificial, buscando líneas de investigación novedosas y que, a pesar de incurrir en un gran riesgo, puedan llegar a generar un gran beneficio, que puedan inspirar un crecimiento a nivel científico, económico y social que garantice la continuidad de los resultados científicos obtenidos y su eventual integración en el tejido productivo.

Con la financiación de contratos de nueva creación que formen parte de los equipos interesados y cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden, se persigue también la consolidación de una masa crítica de investigadores en torno a la inteligencia artificial, que permita el escalado de las acciones de investigación y que pueda liderar futuros proyectos de investigación e innovación a partir de los resultados de la investigación financiados a través de la presente convocatoria de ayudas.

II

La convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo se financiará con fondos Next Generation EU, con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Su objeto es establecer un marco de colaboración entre las partes para la articulación de la comunidad investigadora y universitaria española para profundizar y aprovechar la inteligencia artificial para resolver retos socialmente relevantes, incorporar una cultura de cooperación en una investigación que se centre menos en áreas definidas y que permita la interacción con otras entidades de investigación, tanto en el ámbito europeo, como global.

La financiación cubrirá los planes de investigación en cooperación, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en inteligencia artificial, en el periodo 2023-2025, cuya actividad esté centrada en la investigación y difusión en distintas áreas de aplicación de la Inteligencia Artificial. La financiación se concederá de forma anticipada para un marco bianual.

Serán de aplicación los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas tanto estatales como de la Unión Europea sobre la materia, siendo ayudas a la investigación y el desarrollo, tal como se indica en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998.

Para aquellas entidades beneficiarias que realicen una actividad económica, las ayudas recogidas por la presente orden no constituyen ayudas de estado al considerarse exentas en aplicación de lo establecido Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Las ayudas contribuyen en un 100 % al etiquetado digital asignado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el anexo VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (etiqueta 09bis) y contribuyen al hito 251 de la inversión con código C16.R1.3.2 del Council Implementation Decision (CID): «Apoyo a proyectos sobre la inteligencia artificial-Atracción de Talento», con indicador cualitativo «Publicación y financiación de las ayudas del programa» en el último trimestre de 2023. También contribuyen al hito 253 (de la C16.R1) «Finalización de proyectos sobre inteligencia artificial», con indicador cualitativo «Notificación de la finalización» en el primer trimestre de 2026. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La presente orden cumple plenamente con lo establecido en el principio de «no causar perjuicio significativo» (Do No Significant Harm o DNSH), tal y como se define en el artículo 17 Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión (fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación), la presente orden cumple con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y las instrucciones definidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, cumple con el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Universidades publicado en el portal web del Ministerio (https://www.universidades.gob.es/).

A efectos de lograr la detección y prevención de conflictos de intereses por parte del órgano gestor se ha de realizar una autoevaluación previa para detectar las potenciales áreas de mejora en materia de prevención de conflicto de intereses.

Así mismo, y además de a las entidades beneficiarias de las ayudas, todo personal, propio o externo, que participe en la gestión de estas ayudas deberá firmar un Documento de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y se han establecido procedimientos internos para la notificación, evaluación y en su caso recusación de personas con conflicto de intereses en la gestión de las ayudas. Todas estas medidas se añaden a los mecanismos de prevención de conflicto de intereses con respecto a las entidades beneficiarias de las ayudas y demás integrantes de las Grupos de investigación interdisciplinar financiadas a través de ellas que recoge el articulado de la presente orden.

III

El Ministerio de Universidades, fue...

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