Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
Marginal | BOE-A-2021-9283 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Universidades |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las sedes electrónicas y, en su apartado 1, las define como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina que las sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se crearán mediante orden de la persona titular del Departamento competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación. El artículo 10 establece así mismo el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el artículo 11 determina el contenido mínimo a disposición de las personas interesadas que debe figurar en ella.
Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y...
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