Orden UMA/35/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de una beca de formación práctica en el Área de Planificación y Ordenación Territorial, en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/35/2016, de 27 de diciembre, por la que se apruebanlas bases que deben regir la convocatoria de una beca de formaciónpráctica en el Área de Planificación y Ordenación Territorial, en laConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

A través del empleo adecuado de los instrumentos de Ordenación del Territorio se pretendealcanzar la articulación territorial de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de lasactividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza; todo ello con el fin de conseguirla plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a travésde su Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, tieneentre sus cometidos la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de planificacióny ordenación territorial.

Es de interés para el Gobierno de Cantabria en general y para esta La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en particular, el fomento de laformación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de lostitulados, que permitan proporcionar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias en el campo de la ordenación territorial.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes titulados en disciplinas relacionadas con la ordenación del territorio, La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social pretende impulsar un programa estable de becas deformación en esta especialidad.

Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras del presente concurso con la finalidad de adjudicar una becade formación orientada a jóvenes titulados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formaciónpráctica para titulados universitarios en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    Grado en Geografía o Licenciatura en Geografía.

    Grado en Ingeniería Civil o título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

    Grado en Arquitectura o título de Arquitecto.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración con el Servicio de Planificación y Ordenación Territorial en el análisis y redacción de instrumentos deordenación territorial y en el seguimiento, control y vigilancia de los planes, proyectos y obrasderivados de dichos instrumentos, considerándose la ordenación territorial la especialidad dela beca que se concursa a los efectos de mérito y valoración.

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrávinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Laconcesión de la beca dará lugar a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitossiguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2013-2014, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

    5. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    6. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  7. - El período de duración de la beca comprenderá desde la fecha de su incorporación delbeneficiario, no anterior a 1 de febrero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. El directorgeneral de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informedel tutor del becario, podrá proponer la prórroga de la beca al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de12 meses. En ningún caso, la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior alos 24 meses.

  8. - El importe de la beca será de ochocientos (800) euros brutos mensuales, incluyendotodos los conceptos, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo dela asistencia efectiva y cumplimiento de las obligaciones del becario. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queestablezca la normativa correspondiente.

  9. - Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la...

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