Orden UMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipioscon más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la ComunidadAutónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención eInformación a las Mujeres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competencia exclusiva enmateria de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobóla Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contralas Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno deCantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico yatención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmentelas representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a travésde un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto64/2006, de 8 de junio, cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promociónde la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con lasAdministraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones amunicipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma deCantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, en régimende concurrencia competitiva.

  2. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:

    Proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura o puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.

  3. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones

Gastos subvencionables.

  1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades o gastos:

    1. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sinoexclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

    2. Bienes inventariables.

  2. La subvención se destinará a financiar los gastos corrientes propios del funcionamientoy mantenimiento de las oficinas, y los gastos de personal, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las propias entidades solicitantes.

  3. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá minorarel presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, aefectos de fijación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidadde la subvención.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en algunade las obras y servicios señaladas a continuación: servicios sociales, ámbito y acción social,evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, promoción de la igualdad deoportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en algunade las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 4 Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, porconducto de la BDNS.

Artículo 5 Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas al/la titular de la Consejería con competencias en materia deIgualdad y Mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluirá como Anexo I a la orden de convocatoria.

  2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se establezca en la orden deconvocatoria (anexo con la memoria explicativa del programa y anexo con el certificado delSecretario/a interventor/a de la entidad del acuerdo de presentar la solicitud de subvención),podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la mismasea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales, en desarrollo de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR