Orden UMA/15/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueban las Bases reguladoras de Ayudas del Programa I+C=+C - Ayuda a Clústeres/AEIs y Unidades Agrupadas de Exportación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/15/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueban lasBases reguladoras de Ayudas del Programa I+C=+C - Ayuda a Clústeres/AEIs y Unidades Agrupadas de Exportación.

ÍNDICE

Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Artículo 5 Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía
Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución
Artículo 7 Justificación de la ayuda
Artículo 8 Comprobación de las ayudas
Artículo 9 Pago de las ayudas
Artículo 10 Subcontratación
Artículo 11 Límites a la concesión
Artículo 12 Compatibilidad con otras ayudas
Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14 Revocación y reintegro
Artículo 15 Obligación de colaboración
Artículo 16 Régimen sancionador
Artículo 17 Publicidad
Artículo 18 Confidencialidad y protección de datos
Disposición Adicional Única Régimen Supletorio.
Disposición Final Única Entrada en vigor.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, S. A.tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, y compatibiliza sus objetivos derentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial entre otros el potenciar las capacidadesdel sistema cántabro de I+D y el fomento y apoyo a las empresas de Cantabria en sus procesosde internacionalización, impulsando de esta manera el tejido productivo y la actividad industrial.

En el ámbito regional, el Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del 30 de enerode 2014, a propuesta de la Comisión de Coordinación de la Innovación y atendido el Foro dela Innovación, aprobó la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la EspecializaciónInteligente de Cantabria (iCan2020).

En el marco de iCan 2020, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social del Gobierno de Cantabria, considera prioritario potenciar la cooperación empresarial, así como favorecer la interacción entre el sector científico-tecnológico y las empresasde Cantabria, con el objetivo de mejorar su competitividad y la internacionalización del tejidoempresarial de la región.

En la estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente deCantabria se definen los siguientes ámbitos y sectores prioritarios:

- Sectores consolidados: Turismo, Maquinaria de Componentes de automoción, Agroalimentario, Transformación Metálica, Química.

- Sectores emergentes: Biotecnología, Ingeniería Marítima, Comunicaciones por Satélitey Radiofrecuencia.

- Ámbitos tecnológicos transversales: Servicios TIC, Nanotecnología y fabricación avanzada.

El Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A.,(en adelante SODERCAN, S.A), en su reunión de fecha 19 de febrero del 2019, aprobó las Bases Reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa I+C=+C‒ Ayuda a Clústeres/AEIs y Unidades Agrupadas de Exportación en la Comunidad Autónomade Cantabria en el año 2019 y siguientes.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

DISPONGO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación de la concesión de ayudas en concurrencia competitiva, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad, no discriminación y control, a Clústeres, AgrupacionesEmpresariales Innovadoras (AEI) y Unidades Agrupadas de Exportación, radicados física yfiscalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valorañadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcanla competitividad de las empresas que lo conforman.

    Con este propósito, se pretende conseguir, al mismo tiempo, lo siguiente:

    - Fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio deconocimientos, experiencias y contactos.

    - Aprovechar las sinergias de actuación derivadas de estrategias comunes.

    - Impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.

    - Conformar una oferta más amplia de productos y/o servicios de empresas de Cantabria a presentar en los mercados internacionales.

    - Reducir los riesgos y gastos de acceso a otros mercados.

  2. A los efectos de las presentes Bases, se considera:

    1. Clúster o Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) a la combinación en un espacio geográfico o sector productivo de empresas que, compuesta por un mínimo de 5 empresas condomicilio y/o centro de trabajo en Cantabria, independientemente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica dirigida al mercado, con al menos uno de los siguientes entes:

      - Centros públicos de investigación

      - Centros tecnológicos

      - Centros de formación públicos o privados

      Como centro público de investigación se considera a los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación; a las Universidades públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica

      6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por elque se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; y a otros organismos públicos deinvestigación dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y los dependientes o vinculados a la administración pública de Cantabria y sus organismos, o participadosmayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

      Como centro tecnológico se considera a aquellos válidamente inscritos en el registro decentros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

      Como centro de formación público o privado se considera a los centros que imparten Formación Profesional Reglada y a las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creadopor el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

      Todos ellos deberán estar involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos aobtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácterdiferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sectorcientífico de referencia.

      Específicamente las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a fomentar lacultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.

    2. Unidad Agrupada de Exportación a aquellas "agrupaciones de cooperación" con personalidad jurídica propia (consorcios de exportación en origen, A.I.E., U.A.E., etc.), compuestaspor un mínimo de 5 empresas, no vinculadas entre sí, que tengan domicilio y/o centro detrabajo en dicha Comunidad Autónoma, y que cuenten con productos y/o servicios propios. Elpropósito de la agrupación debe de ser compartir riesgos y gastos en el proceso de entrada enlos mercados exteriores, así como la presentación de una oferta más amplia de productos y/oservicios en los mercados internacionales, aprovechando las sinergias de actuación derivadasde aplicar una estrategia de comercialización común.

      La agrupación deberá disponer, en el momento de la solicitud, de un plan de internacionalización conjunto, cuyas actuaciones deban desarrollarse íntegramente en uno o varios mercados exteriores.

      En adelante nos referiremos a ambas indistintamente como "Agrupación".

  3. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se circunscriben al Reglamento (UE) n.ºReglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudasde minimis"; Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola así como Reglamento UE 717/2014, de laComisión, de 27 de junio de 2014, relativo la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las entregas dinerarias sin contraprestaciónprevistas en la presente convocatoria los Clústeres, las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y las Unidades Agrupadas de Exportación, radicados física y fiscalmente en laComunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para susmiembros, conforme a lo establecido en el artículo 1 de las presentes bases, que cuenten conla participación de al menos 5...

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