Orden UMA/15/2018, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/15/2018, de 10 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociacionessin ánimo de lucro relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia de género enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

La violencia contra las mujeres constituye una de las principales causas de violación de losderechos humanos contra las mujeres que repercute en derechos tan básicos como la integridad física, la seguridad, la libertad o la igualdad, es por lo tanto un grave problema de nuestrasociedad que exige una respuesta integral y coordinada por parte de todas las administraciones públicas.

El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho de igualdad de todos losespañoles, resultando incompatible con tal principio cualquier situación de discriminación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el ámbito de sus competencias, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre lasmujeres y los hombres sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por otro lado, el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que laComunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de promoción dela igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto235/1985, de 6 de febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer. En desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley de Cantabria1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo objeto es la adopción de medidas integrales para la sensibilización,prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y los menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, estableciendoen su exposición de motivos que la erradicación de la violencia de género es una dura laboren la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad es necesaria la intervenciónmultidisciplinar de distintos operadores sociales.

En este sentido los programas puestos en marcha para la lucha contra la violencia de género se llevan a cabo no solo desde las administraciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en este ámbito, porlo cual se considera oportuno apoyar a aquellas entidades que pongan en marcha proyectosque conduzcan a la erradicación de la violencia de género.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvencionesa asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de impulsar proyectos en materia de información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia de género.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que se encuadren dentro de uno o varios de los siguientes ámbitos:

    - Información y/o sensibilización en materia de violencia de género.

    - Prevención y/o formación en materia de violencia de género.

    - Atención a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas o personas sujetasa su tutela o acogimiento.

  4. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por violencia de género cualquiera delas conductas recogidas como forma de violencia de género en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres yla Protección a sus víctimas.

  5. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno asociación.

  6. Los proyectos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 2 Gastos subvencionables

Exclusiones y limitaciones.

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitadae inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y que aparezcan descritos en ladocumentación presentada.

  2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

    1. Gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrante de losórganos de representación, ni gastos correspondientes a viajes, a excepción de lo previsto enel apartado 3.d) de este artículo en lo relativo a dietas.

    2. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

    3. Bienes inventariables.

    4. Gastos derivados de la participación de la entidad en actos públicos.

    5. Gastos relativos a proyectos realizados en el ámbito de una subvención nominativa concedida por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

    6. Gastos de alojamiento y manutención de personas que ejecuten las actividades.

  3. Se subvencionarán dentro de los límites contenidos dentro de la presente base los siguientes gastos:

    1. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad o realización dela actividad con personal propio de la entidad se subvencionarán los gastos del personal querealice la actividad con el límite por honorarios de 60,00 euros/hora.

    2. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidadessiempre que sean imputables al proyecto subvencionado: se subvencionarán con el límite de10% del coste total del proyecto.

    3. Gastos directos en materiales para ejecución del proyecto: se subvencionarán con ellímite del 10% del coste total del proyecto.

    4. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal querealice la actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el preciopor kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo,sobre Indemnizaciones y Compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice.Se utilizarán preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otrosmedios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por laDirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, requiriendo en todo casosu comunicación y autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Lasdietas de personal se subvencionarán con el límite del 10% del coste total del proyecto.

    5. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos incluidos en este apartado que no se contemplaron expresamente enel presupuesto inicial.

  4. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, podrá minorarel presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud,fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene el presente artículo, a efectos de fijacióndel presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: las asociaciones sin ánimo de lucro, quedando excluidas las organizaciones sindicales (sindicatos ofederaciones de sindicatos), que en el momento de la publicación de la presente orden habránde cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria.

    2. Estar inscritas en el registro público correspondiente.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. No...

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