Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades localescosteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza deplayas rurales.

El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina que será competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidascondiciones de limpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpieza viaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.

La Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social conscientede que las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas deidentidad y le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, poresta Orden, establece las bases para la concesión de subvenciones para la limpieza de playasrurales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asegura el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como lacontribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, se aprueban las siguientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a entidades locales costeras para la limpieza de playas rurales de Cantabria durante el año 2017 y siguientes, y

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados alefecto, de los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipios costerosde la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidascomo tales aquellas clasificadas como "playas rurales" de conformidad con el artículo 35 de laLey de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

  2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, lasoportunas órdenes de convocatoria determinaran los requisitos de carácter formal y materialinherentes a la prestación del servicio para que pueda ser objeto de subvención, estableciendopara ello modelos específicos de Anexos basados en lo establecido en la presente Orden.

  3. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejeríade Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes en que incurran las Corporaciones Locales de los municipioscosteros de la Comunidad Autónoma de Cantabria al realizar prestación de los servicios delimpieza de las playas rurales, con el objetivo de contribuir a que los municipios con playasrurales adopten un sistema de limpieza y conservación adecuado a las peculiaridades de lasplayas de Cantabria, que dicha actuaciones se realicen de modo que no se afecte al equilibriode sus ecosistemas, además de contribuir a la preservación del elevado potencial paisajístico,ecológico y recreativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias y forma y plazo de presentación de lassolicitudes.
  1. Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales del litoral de la Comunidadautónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de estaOrden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el articulo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  2. La solicitudes se presentara según el modelo de solicitud que se establezca en los anexos de laoportunas Órdenes de convocatorias, dirigidas a la consejera de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación,Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad, número 24, 39002 Santander), bien directamente opor cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de:

    1. Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa del acuerdo del Pleno o, ensu caso, órgano competente de la entidad, en la que se haga constar compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de limpieza de las playas rurales del municipio,indicando el presupuesto que la entidad local va a disponer para el personal o contratación delos servicios de limpieza para el ejercicio presupuestario correspondiente.

    2. Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal comprensivode la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en los presupuestos de la entidad para la prestación de estos servicios de limpieza de playas.

      También podrá admitirse certificación expedida por el interventor o secretario-interventormunicipal relativo a la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga comofinalidad la creación de una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando el importe que se va a consignar.

    3. Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda, indicando las playasrurales en las que se actuará, longitud de las mismas (expresada en metros lineales), e intervenciones que se realizaran en cada una de ellas, e indicando medios materiales y personalesque se emplearan así como programa de limpieza en el ejercicio correspondiente. A la memoriase adjuntaran planos acotados de las playas a escala 1:5.000.

      El número de intervenciones mínimo a realizar en cada una de las playas será de 50 intervenciones.

    4. Compromiso de realizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR