Orden UMA/1/2017, de 5 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/1/2017, de 5 de enero, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con elfin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento,así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de laigualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competenciaexclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dichacompetencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materiade protección a la mujer.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento, formación y orientación de todas las mujeres; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos interterritoriales; a desarrollode espacios de mujeres y de convivencia y reparto de responsabilidades en el núcleo familiar.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones aasociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin depotenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativocon el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Serán objeto de subvención exclusivamente los siguientes proyectos:

    1. Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de accionespositivas específicas para mujeres.

    2. Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisiciónde habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

    3. Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y lacorresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres yhombres.

    4. Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.

    5. Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeresen diversos ámbitos: La ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

    6. Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades o afecciones físicas y/o mentales quelas afecten preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen deforma grupal.

    7. Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

  4. Los proyectos podrán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada lavisión de género.

  5. Los proyectos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 2 Exclusiones y limitaciones

Gastos subvencionables.

  1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades, gastos:

    1. Las salidas culturales y deportivas.

    2. Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrante delos órganos de representación, a excepción de lo indicado en el apartado 2 letra e) de esteartículo.

    3. Proyectos y/o actividades impartidas por integrantes de los órganos de representación.

    4. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

    5. Bienes inventariables.

    6. Aquellos cuyo objeto sea la violencia de género, salvo actuaciones en prevención y/osensibilización en la lucha contra la violencia de género.

    7. Gastos relativos a proyectos realizados en el ámbito de una subvención nominativa concedida por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

  2. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de este artículo las siguientesactividades o gastos:

    1. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad. Cuando un proyectoconlleve la realización de varias actividades diferentes deberá justificarse la necesidad de realizarse de forma conjunta. Ante la falta de dicha justificación, la entidad deberá optar por la realización de aquellas actividades intrínsecamente relacionadas entre sí y vinculadas al proyectoo en su defecto, la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrádecidir cuales de aquellas actividades serán objeto de subvención. Se exceptúa de lo anteriorel supuesto previsto en el artículo 1.4.

    2. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionarán los gastos del personal que realice la formación o actividad con el límite por honorarios de

      60,00 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación, coordinación y ejecución. Los gastos por desplazamiento y dietas se regirán por lo dispuesto en elapartado 2.e) de este mismo artículo.

    3. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidades,siempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada: se subvencionarán con ellímite de 20% del coste total del proyecto o actividad.

    4. Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

    5. Dietas de personal: se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal querealice la formación o actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que loactualice (0,19 €/km). Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo.La utilización de otros medios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer,requiriendo en todo caso su comunicación y autorización previa a su utilización por dichoórgano administrativo. Los gastos de desplazamiento en concepto de representación de lasentidades, únicamente se subvencionarán si resultan imputables al proyecto aceptado por laDirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, limitándose a un máximode un desplazamiento por representante al año. Se subvencionarán los gastos de alojamientoy manutención de personas que impartan la formación o las actividades, debiéndose justificarse la necesidad de dicho desplazamiento de acuerdo con las características del proyecto, ydebiendo recogerse expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por laDirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

    6. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial con detalle de su concepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaron expresamente en el presupuesto inicial.

  3. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá minorar elpresupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera delas...

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