Orden UIC/5/2022, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 24.22 del mismo,atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de laigualdad de la mujer.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresimpregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala quelas Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de susdisposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres, que, responde al compromiso del Gobierno deCantabria con la igualdad efectiva de mujeres y hombres y colabora en el desarrollo de losobjetivos y metas planteados en la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, a la que el Gobiernode Cantabria se adhirió en diciembre de 2018, y en particular, las metas vinculadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, en adelante ODS 5, en relación con la igualdad de género yel empoderamiento de las mujeres y niñas.

La dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, considera que esuna prioridad la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbitolocal, en tanto es el más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social. Por ello se persigue el impulso a políticas de igualdad de género en dicho ámbito, a través de la realizaciónde un trabajo estructurado y sistemático, apoyando e impulsando el diagnóstico, elaboración yevaluación de planes de igualdad.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme lo previsto en el artículo 50.1.d) de la misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen deconcurrencia competitiva, de subvenciones a municipios y mancomunidades de la ComunidadAutónoma de Cantabria, con el fin de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes estratégicos para la promoción de la igualdad en el territorio.

    Que deberán contar con al menos el siguiente contenido mínimo:

    1) Ámbito personal, territorial y temporal.

    CVE-2022-951

    2) Diagnóstico de la situación previa del territorio considerando especialmente la desigualdad social que afecta a las mujeres.

    3) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan.

    4) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución, colectivos a los que van dirigidasy priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan determinar la evoluciónde cada medida con medición de datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias ycomprensivo de la eficacia de las medidas de igualdad a aplicar.

    5) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos necesarios parala implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

    6) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidasdel plan.

    7) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

    8) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.

  2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

  3. Los trabajos para la elaboración del plan estratégico deberán estar realizados y firmadoselectrónicamente por profesionales con formación específica con un mínimo de 300 horas enmateria de igualdad.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual.

  3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y/o aquellas que hayan sido condenadas en el ámbito laboral osancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres oviolencia de género.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Solo se subvencionarán, dentro de los límites contenidos dentro de esta orden, los siguientes gastos directamente relacionados con el proyecto subvencionado:

  1. Gastos de personal propio de la entidad subvencionada para el diagnóstico y la elaboración del plan que cumplan con el requisito establecido en el artículo 1.3 de la presente ordende bases.

  2. Gastos de contratación de servicios externos relativos al diagnóstico y elaboración delplan estratégico siempre que se cumpla con el requisito establecido en el artículo 1.3 de lapresente orden de bases.

  3. Gastos derivados de la promoción, edición, publicación y difusión, limitados al 20% delcoste total del proyecto.

Artículo 4 Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)(www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.

Artículo 5 Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por el/larepresentante legal de la entidad local, se realizarán en el modelo oficial que se incluirá comoAnexo I a la orden de convocatoria.

    El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

  2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1) Memoria explicativa del proyecto, según anexo correspondiente de la orden de convocatoria, donde se hará constar expresamente:

    1. Descripción de objetivos y actividades a realizar,

    2. Duración del proyecto.

    3. Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones directas sedirijan específicamente a alguno o algunos de los siguientes colectivos: víctimas de violenciade género y/o personas con discapacidad.

    4. Indicar si en el plan a desarrollar se prevé que alguna o algunas actuaciones se dirijan

      específicamente a actividades de difusión del ODS5.

    5. Las estructuras previas para el fomento de la igualdad con que cuente la entidad.

    6. Detalle del presupuesto estimado para la realización del proyecto con el desglose porcada tipo de gasto, indicando la aportación económica de la entidad solicitante, así como posibles subvenciones de otros organismos.

      2) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/ointervención comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la quese dispone solicitar la subvención regulada en las presentes bases.

      3) Certificado de la persona de la entidad local que ostente las funciones de secretaría y/ointervención que acredite que en su estructura orgánica se cuenta con concejalía, comisión y/oárea con funciones de igualdad y/o mujer.

      4) Certificado de la persona de la entidad...

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