Orden UIC/23/2020, de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales de Cantabria para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas (artículo 5.g de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

En concreto, los apartados c), f) y g) del artículo 7 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 dejulio, del Deporte establecen que las entidades locales deben colaborar con la administraciónautonómica en el cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley; gestionar los equipamientos e instalaciones municipales, y autorizar el desarrollo de las actividades de acuerdo con losrequisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, y en relación a lo anteriormente expuesto es el artículo 5.m) de dicha Ley delDeporte de Cantabria el que enuncia como competencia de la Consejería en materia de deporte la de promover y favorecer la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Las ayudas a que se refiere esta Orden son las que pueda conceder la Consejería competenteen materia de deporte, a través de la Dirección General de Deporte, para la financiación de laadquisición de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales cántabras. Las ayudas concedidas serán de tal cuantía que permitan la adquisición de un máximo dedos desfibriladores por municipio. Únicamente será objeto de la subvención la adquisición de dosdesfibriladores semiautomáticos con los límites cuantitativos previstos en la orden.

CVE-2020-4423

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones.
  1. Podrán acceder los Ayuntamientos de Cantabria con población inferior a 5.000 habitantes, seleccionándose las solicitudes presentadas en tiempo y forma según lo establecido enestas bases y en la ulterior convocatoria.

  2. Asimismo, los Ayuntamientos deberán acreditar no estar incursos en ninguna de lascausas de prohibición recogidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones. Dicha acreditación se puede realizar mediante declaración responsableotorgada en documento que acompañe a la solicitud de ayuda, en modelo que se incluirá comoAnexo en la convocatoria.

  3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social habrá de ser acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente.

Artículo 3 Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

Las solicitudes habrán de presentarse de forma telemática o presencial conforme al modelode instancia normalizado que se acompañe como Anexo en la convocatoria en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134 de laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, en el plazo de diez días contado a partir del díasiguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, en su segundo apartado, las entidades locales están obligadas a presentar su solicitud a través de medios electrónicos.

Artículo 4 Procedimiento de concesión, y criterios objetivos de otorgamiento.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrenciacompetitiva.

  2. La Dirección General de Deporte instruirá los expedientes que serán resueltos por lapersona titular de la Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con lo previstoen el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y siguiendoel procedimiento establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley Cantabria 10/2006, de 17de julio.

  3. Los criterios de valoración de las solicitudes serán la población de los Municipios solicitantes y las instalaciones de gestión pública a la que se destinan los desfibriladores con unmáximo de dos unidades por Ayuntamiento. De este modo, podrá obtenerse una puntuaciónmáxima de catorce puntos por cada posible beneficiario.

    POBLACIÓN:

  4. Más de 4.501 habitantes: 1 Punto.

  5. Entre 4.001 y 4.500 habitantes: 2 Puntos.

  6. Entre 3.501 y 4.000 habitantes: 3 Puntos.

  7. Entre 3.001 y 3.500 habitantes: 4 Puntos.

  8. Entre 2.501 y 3.000 habitantes: 5 Puntos

  9. Entre 2.001 y 2500 habitantes: 6 Puntos.

  10. Entre 1.501 y 2.000 habitantes: 7 Puntos.

  11. Entre 1.001 y 1.500 habitantes: 8 Puntos.

  12. Entre 501 y 1.000 habitantes: 9 Puntos.

  13. Menos de 500 habitantes: 10 Puntos.

    INSTALACIONES DE GESTIÓN PÚBLICA:

  14. Polideportivo o centro deportivo cerrado, con personal responsable: 2 Puntos.

  15. Instalaciones deportivas abiertas: campo de futbol, fútbol-sala, baloncesto, frontón,pista de pádel-tenis: 2 Puntos.

  16. Piscinas municipales: 2 Puntos.

    Los responsables de las entidades que...

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