Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia dePatrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para laComunidad Autónoma, según establece el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria se dicta con elobjetivo de defender, proteger y conservar dicho patrimonio para la ciudadanía, tanto paralas presentes como para las futuras generaciones. Teniendo presente este objetivo, las basesreguladoras que se aprueban mediante la presente Orden se dictan persiguen facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación que contempla dicha Ley con el fin de preservar elPatrimonio Cultural Cántabro.

Estas bases reguladoras se enmarcan dentro de lo previsto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la legislación estatal aplicable en materia desubvenciones. Así, las sucesivas convocatorias se regirán por lo dispuesto en estas basesreguladoras, desarrollándose de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos, y estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias anuales.

Se prevé un procedimiento ágil y sencillo para el otorgamiento de estas ayudas. Se establecen unos criterios de valoración ajustados al objetivo perseguido. Cabe destacar la introducción como criterio de valoración el de la ubicación del inmueble en zonas rurales en riesgo dedespoblamiento, una medida que la Consejería de Universidades, Igualdad y Deporte adoptapara sumarse al esfuerzo común del Gobierno de Cantabria en la lucha contra la citada problemática social y económica, que también afecta de lleno a la protección del Patrimonio Culturalde Cantabria, al ser los habitantes de estas localidades los principales mantenedores del patrimonio cultural inmobiliario a proteger situado en su territorio.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposicionescontenidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la protección de bienesinmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con losrequisitos establecidos en la misma y en las respectivas convocatorias.

  2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural deCantabria con el fin de preservar el Patrimonio Cultural Cántabro.

    CVE-2020-2517

  3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientesgrupos en el momento de presentación de la solicitud:

    1. Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

    2. Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).

    3. Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).

    4. Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.

  4. No serán objeto de subvención al amparo de las presentes bases reguladoras las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estasbases reguladoras, son las siguientes:

  1. La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales.

    A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

    1. El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

    2. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior,siempre que se utilice el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, elsistema constructivo y el acabado.

    3. El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

    4. Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución,siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

    5. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicasno agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

    6. La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retiradano suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

  2. La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de Cantabria previstos en el artículo anterior que tengan por objeto la restitución de laimagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados,perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmuebley su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos.

    A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

    1. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendosu reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionalesoriginales.

    2. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas depiedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando losmateriales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respetopor la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

    3. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

    4. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente losdespieces, las dimensiones, las labras y los acabados.

    5. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, demadera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidady el valor cultural.

    6. La recuperación de infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad demecanismos productivos tradicionales.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras laspersonas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicasprivadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmueblesdefinidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con laautorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.

    En el caso de las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios, tanto en lasolicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisosde ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondena la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo deprescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cadaaño.

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