ORDEN TSF/97/2016, de 3 de mayo, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que prestan a la población las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center (centro de atención multicanal).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo, CGT, (con registro de entrada de 22 de abril de 2016 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social) prevista para el día 6 de mayo de 2016, con una hora de duración por turno de trabajo, que se desarrollará desde las 0.00 hasta la 1.00 horas para el turno de noche, desde las 11.30 hasta las 12.30 horas para el turno de mañana y desde las 17.30 hasta las 18.30 horas para el turno de tarde, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector;

Visto que el servicio de respuesta de los números telefónicos de urgencias y emergencias que prestan las empresas reguladas por el Convenio colectivo del sector de contact center (centro de atención multicanal) resulta necesario e imprescindible para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias y emergencias sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otras análogas debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que garantizar que la atención de las llamadas de urgencia y de emergencia de los ciudadanos sean atendidas totalmente, los servicios mínimos que se dicten deben asegurar la prestación del servicio para que todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta, teniendo en cuenta que se trata de un servicio en el que no se puede discriminar con antelación qué prioridad se debe dar a las llamadas, a pesar de la duración de la huelga de una hora por turno;

Visto que los informes emitidos por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, por el Departamento de Interior y por el Departamento de Sanidad aconsejan la fijación del 100% del servicio, teniendo en cuenta que se trata de proteger o garantizar el derecho a la salud y a la vida, siguiendo el mismo criterio que el...

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