ORDEN TSF/65/2019, de 4 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en Barcelona y en su área de influencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (con registro de entrada de 25 de marzo de 2019), que está prevista para los días 8 y 29 de abril de 2019 y que, con paros de cuatro horas, se llevará a cabo en diferentes franjas que varían en función del personal y que se especifican a continuación: desde las 2.00 a las 6.00 horas para el turno 3; de 6.00 a 10.00 horas en el turno 1 y turno 4; de las 16.00 a las 20.00 horas en el turno 2 (incluyendo MOTI e ICOM de última hora) y turno 5; T8 realizarán el paro desde su inicio de jornada hasta las 20.00 horas y de 21.35 en 23.35; el personal con jornada EURO realizará el paro de 10.30 a 14.30 horas; los turnos intermedios de Material Móvil las 4 últimas horas de su servicio;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en Barcelona y en su área de influencia, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría al derecho a la libre circulación que recoge el artículo 19 de la Constitución española;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público suburbano es un elemento indispensable en el entorno ciudadano que permite que diariamente se desplacen un gran número de viajeros, que garantiza el derecho a la movilidad y facilita el acceso a los puestos de trabajo, a los de residencia, a los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, razón por la que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público;

Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea en los centros de trabajo de la industria ya sea en las oficinas y los comercios, y en los centros de enseñanza y en los centros sociales y sanitarios, no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR