ORDEN TSF/59/2019, de 29 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal asistencial en los centros sanitarios que aplican el II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, código 79100135012015 (en adelante, II convenio SISCAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Catalunya, CCOO; Unión General de Trabajadores, UGT; y el sindicato de Enfermería, SATSE (con registro de entrada de 26 de febrero de 2019), que está prevista a partir de las 0.00 horas del día 3 de abril de 2019 hasta las 24.00 horas del día 5 de abril de 2019, y que afecta a todo el personal laboral, plantilla y formación, en los centros que aplican el II convenio SISCAT;

Visto que el servicio de asistencia sanitaria que prestan los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña que están afectados por la convocatoria de huelga no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario con respecto al derecho de huelga, ya que se tiene que respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Vista la necesidad de tomar las medidas imprescindibles con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares, como es la Orden TSF/196/2018, de 23 de noviembre, dictada con motivo de huelga en este mismo ámbito o la Orden TRI/221/2006, de 5 de mayo; y la Orden TSF/44/2019, de 6 de marzo, dictado con motivo de huelga general;

Visto que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;

Visto que hay que garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención primaria y extra hospitalaria con una intensidad diferente a medida que se desarrolla la huelga, se fija un mínimo de un cuarto de la plantilla los dos primeros días y un tercio a partir del tercer día;

Visto que las partes en conflicto fueron convocadas a una mediación en trámite de...

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