ORDEN TSF/43/2017, de 27 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal de las empresas Serveis Educatius Cavall de Cartró, SL, y Clece, SA, en las guarderías municipales L'Estel y La Draga de Cubelles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO en la empresa Serveis Educatius Cavall de Cartró, SL (con registro de entrada de 17 de marzo de 2017, en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 29 y 30 de marzo de 2017, desde las 7.00 hasta las 18.00 horas, y que afecta a todo el personal educativo que presta servicios en la guardería municipal L'Estel de Cubelles;

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO en la empresa Clece, SA (con registro de entrada de 17 de marzo de 2017, en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 29 y 30 de marzo de 2017, desde las 7.00 hasta las 18.00 horas, y que afecta a todo el personal educativo que presta servicios en la guardería municipal La Draga de Cubelles;

Visto que en situación de huelga se debe valorar si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios.

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Visto que el servicio que prestan las guarderías L'Estel y La Draga de Cubelles, como centros que cuidan de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población ya que, si bien no afecta el derecho a la educación de los niños, sí que afecta el derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro, lo cual posibilita que la población adulta de la cual dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en que es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros deben informar a los usuarios de la situación excepcional;

Visto que, ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en los centros...

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