ORDEN TSF/218/2018, de 17 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicios de cercanías y regionales) que presta la empresa Grupo Renfe.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Grupo Renfe (con registro de entrada de 10 de diciembre de 2018) que está prevista para el día 21 de diciembre de 2018, desde las 0.00 hasta las 23.00 horas, y que afecta todo el personal que presta servicios en la empresa;

Vista la comunicación de huelga presentada por el sindicato CCOO en la empresa Grupo Renfe (con registro de entrada de 10 de diciembre de 2018) que está prevista para los días 21 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019, de 0.00 a 23.00 horas, y que afecta todo el personal que presta servicios en la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Grupo Renfe se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como son el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Visto que el servicio de cercanías que ofrece la empresa Grupo Renfe atiende un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante en las poblaciones del Barcelonès y las comarcas circundantes y también en el área interior de Barcelona, en Girona y Tarragona y sus áreas de influencia respectivas y, en el caso del servicio regional, en el resto de Cataluña; y visto que, a pesar de que en algunos casos hay medios de transporte alternativos, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento estos servicios;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, como en órdenes anteriores en las cuales se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, se tiene que tener en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen de este medio de transporte a lo largo del día, se hace necesario establecer diferentes franjas horarias durante la jornada de huelga: por un lado, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 hasta las 9.30 horas y desde las 17.00 hasta las 20.30 horas, y durante las cuales, vista la incidencia de uso más alta, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y, por otro lado, las...

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