Orden TMS/1114/2019, de 12 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2019-16224
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y realización de los mismos, en el momento del cierre del ejercicio, así como para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que en el proceso de elaboración de esta orden se han solicitado todos los dictámenes e informes preceptivos, requiriendo su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» para su entrada en vigor.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2019.

Artículo 2  Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.
  1.  Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo intervenciones delegadas) el día 20 de noviembre.

    Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 27 de noviembre.

  2.  Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 5 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.

    Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 13 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de autorizaciones y compromiso de gasto.

  3.  Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 18 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en...

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