Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el área de A Malata y A Cabana.

MarginalBOE-A-2022-17030
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Con fecha 31 de octubre de 2018, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó declarar la innecesariedad de diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en el municipio de Ferrol (carretera alta del puerto y terrenos circundantes incluyendo la Casa del Mar, área de A Malata y área de A Cabana), iniciando el trámite para la desafectación de dichos terrenos, de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Actualmente, no hay usos concretos de la autoridad portuaria, por lo que las superficies objeto de desafectación no son necesarias para el cumplimiento de sus fines, estando dedicados dichos terrenos e instalaciones a viales de uso abierto a la ciudadanía no necesarios para el funcionamiento portuario, actividades deportivas y de uso generalizado por la ciudadanía, como parques o una iglesia. Por tanto, la ubicación de los terrenos, sus condiciones marítimas (sin calado en las riberas o sin riberas) y sus usos actuales, convierten a los terrenos propuestos para desafectar en innecesarios para los fines portuarios.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emitió informe con fecha 27 de mayo de 2019 estableciendo determinadas consideraciones para las zonas de A Malata y A Cabana, pero considerando que los terrenos identificados como puerto interior no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que no procede su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

A la vista del informe de la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao solicitó a Puertos del Estado con fecha 14 de octubre de 2019 que se proceda a segregar del expediente de desafectación, de forma que los terrenos relativos a la zona del puerto interior se desafectaron por Orden Ministerial aprobada con fecha 5 de marzo de 2021. En consecuencia, los terrenos sobre los que versa la presente desafectación son los terrenos situados en la zona de A Malata y A Cabana.

La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 23 de septiembre de 2021, emite nuevamente un informe donde se establece que los terrenos del dominio público portuario definidos en el plano de 25 de mayo de 2021, remitido por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y defensa, por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se cumplan una serie de consideraciones incluidas en el mencionado informe.

Con fecha 21 de diciembre de 2021, tiene entrada en el registro electrónico de Puertos del Estado contestación de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en el que se aceptan todas las condiciones impuestas por la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 23 de septiembre de 2021. En la citada contestación se adjunta la nueva versión de los planos de desafectación con las citadas modificaciones.

Con fecha 4 de marzo de 2022, de cara a dar cumplimiento a los condicionantes trasladados por la Dirección General de la Costa y el Mar, plasmados en su último informe de fecha 23 de septiembre de 2021, que más adelante se comentará, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó revocar parcialmente el acuerdo de 31 de octubre de 2018, de manera que realmente, para las áreas de A Cabana y A Malata, se declaraban innecesarios sólo los terrenos que en ese momento se entendía que serían objeto de trámite de desafectación (esto es, parcelas menores que las del acuerdo de 31 de octubre de 2018), y que resultaban ser:

En el área de A Cabana se desafectarían los terrenos desde el borde de la carretera del lado mar hacia tierra, comprendiendo los terrenos no controvertidos en el aludido informe de Costas: viales, zonas deportivas, zonas verdes y otros terrenos no afectados por la ribera de la ría. La delimitación de las zonas a desafectar ha sido reajustada hasta el límite interior de la ribera del mar (línea exterior de los paseos marítimos, conforme a la disposición adicional quinta, apartado 1, del Reglamento General de Costas) o, en los casos que es coincidente, hasta el límite con el dominio público marítimo-terrestre. Con lo cual, se mantienen en el dominio público portuario las infraestructuras existentes al exterior de los paseos existentes (escollera, rampas, escaleras y desagües).

La delimitación de los bienes de dominio público portuario propuestos para ser declarados innecesarios quedan definidos por los vértices o puntos con coordenadas UTM (ETRS89):

Coordenadas área de A Cabana en UTM ETRS89
Ptos. Coordenada X Coordenada Y
389 560.275,324 4.815.552,809
390 560.272,504 4.815.563,667
391 560.193,326 4.815.583,784
392 560.195,872 4.815.593,096
393 560.102,541 4.815.577,363
394 560.107,292 4.815.560,820
395 560.077,942 4.815.548,609
396 560.071,232 4.815.538,618
397 560.069,713 4.815.522,488
398 560.052,143 4.815.496,337
399 560.033,203 4.815.487,096
400 560.016,573 4.815.453,335
401 560.009,583 4.815.432,874
402 560.010,931 4.815.424,541
403 560.011,263 4.815.424,217
404 560.000,644 4.815.410,566
405 559.991,690 4.815.405,320
406 559.983,133 4.815.400,306
407 559.962,973 4.815.384,415
408 559.962,703 4.815.366,924
409 559.963,383 4.815.356,444
410 559.964,418 4.815.354,832
411 559.977,503 4.815.375,455
412 559.995,993 4.815.403,986
413 560.021,062 4.815.435,457
414 560.031,142 4.815.445,858
415 560.045,932 4.815.459,429
416 560.054,902 4.815.466,839
417 560.062,293 4.815.472,756
418 560.067,118 4.815.476,263
419 560.079,702 4.815.484,590
420 560.097,993 4.815.495,441
421 560.120,563 4.815.506,442
422 560.148,213 4.815.517,003
423 560.160,062 4.815.520,340
424 560.175,943 4.815.524,814
425 560.190,993 4.815.529,054
426 560.232,878 4.815.540,852
427 559.928,611 4.815.121,499
428 559.912,639 4.815.242,789
429 559.911,465 4.815.252,062
430 559.910,456 4.815.260,029
431 559.898,414 4.815.246,039
432 559.884,154 4.815.258,499
433 559.872,143 4.815.261,919
434 559.848,053 4.815.265,949
435 559.830,263 4.815.269,268
436 559.817,123 4.815.261,748
437 559.804,363 4.815.239,907
438 559.793,393 4.815.218,066
439 559.786,593 4.815.212,476
440 559.794,854 4.815.156,895
441 559.801,745 4.815.143,804
442 559.802,715 4.815.134,574
442 559.847,833 4.815.263,319
443 559.815,265 4.815.117,484
444 559.831,026 4.815.109,824
445 559.834,146 4.815.119,475
446 559.861,436 4.815.119,425
447 559.864,636 4.815.113,845
448 559.929,097 4.815.116,377

Por lo que respecta al área de A Malata, sobre esta zona se distinguen tres tipos de superficies; i) las que la Dirección General de la Costa y el Mar ha indicado que no conservan las características de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y por tanto pueden ser desafectadas; ii) las que la citada dirección general ha indicado que deben ser saneados y retornados a su estado natural primitivo, con carácter previo a su desafectación del dominio público portuario; y iii) los terrenos ubicados aguas arriba de los puntos 218 y 219 (esto es, en su tramo no mareal), que habrán de incorporarse al dominio público hidráulico del río Sardiña.

En aras a no retrasar la tramitación del expediente, y dada la dificultad jurídica y de consumo de tiempo que se ha observado podría acarrear la desafectación en el momento actual de los terrenos antes descritos como puntos ii) y iii), de cara a dar cumplimiento a los requerimientos derivados del informe de la DGCM, se plantea posponer la desafectación de los mismos para futuras etapas y proceder en este momento procesal únicamente a la desafectación de los terrenos descritos como i), los cuales no presentan problema desde un punto de vista procedimental.

En consecuencia, se propone la desafección en el presente expediente de los terrenos no controvertidos en el aludido informe de Costas: viales, zonas deportivas, zonas verdes y otros terrenos no afectados por el río, que habrán de incorporarse al patrimonio de la autoridad portuaria:

A Malata este: se define por los puntos: 116-140, H14-H1, 185-290, 293-321.

A Malata oeste: se define por los puntos: 322-388.

Las coordenadas UTM (ETRS89) que delimitan los terrenos a desafectar en esta primera fase y en el presente expediente son las definidas por el levantamiento topográfico mediante dron de la ribera y terrenos colindantes de la desembocadura del río Sardiña, realizado por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao con fecha 26 de agosto de 2020, generándose un modelo digital del terreno.

Coordenadas A Malata este en UTM ETRS89
Ptos. Coordenada X Coordenada Y
116 561.142,296 4.815.361,708
117 561.202,191 4.815.388,536
118 561.214,011 4.815.395,147
119 561.232,351 4.815.391,207
120 561.299,392 4.815.408,209
121 561.346,713 4.815.401,740
122 561.360,953 4.815.414,581
123 561.386,873 4.815.417,532
124 561.436,194 4.815.422,623
125 561.470,385 4.815.447,814
126 561.471,834 4.815.491,396
127 561.472,284 4.815.497,586
128 561.526,445 4.815.558,389
129 561.525,964 4.815.608,310
130 561.513,623 4.815.639,430
131 561.518,473 4.815.647,661
132 561.506,012 4.815.654,191
133 561.515,271 4.815.731,843
134 561.520,551 4.815.769,334
135 561.527,071 4.815.783,955
136 561.533,010 4.815.829,276
137 561.527,819 4.815.847,826
138 561.525,449 4.815.869,737
139 561.521,708 4.815.919,088
140 561.514,127 4.815.953,119
185 561.387,602 4.816.003,457
186 561.377,183 4.815.975
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR