Orden TMA/840/2023, de 20 de julio, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

MarginalBOE-A-2023-16918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Visto el expediente relativo a la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) de Ceuta, remitido por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura de este Ministerio, son los siguientes sus

I. Antecedentes de hecho

Primero. La ciudad de Ceuta dispone de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) muy antiguo, aprobado definitivamente por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de 15 de julio de 1992. Su procedimiento de revisión, que ha sido largo y complejo, consumiendo un total de 17 años, fue promovido por la Ciudad Autónoma mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de marzo de 2008.

La aprobación inicial llegaría el 7 de agosto de 2014, con un Acuerdo del Pleno que fue publicado en el BOE (23 de agosto de 2014), en el BOCCE (26 de agosto de 2014) y en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta» (26 de agosto de 2014), pero derivado de la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en el modelo de ordenación a consecuencia de las alegaciones presentadas y de los informes sectoriales evacuados se redactó una nueva documentación, que se sometería nuevamente a información pública, mediante el Acuerdo del Pleno, de 12 de mayo de 2016 (publicado el 20 de mayo de 2016 en el BOE, en el BOCCE y en los diarios de la Ciudad «El Faro de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta»).

La aprobación provisional se realizó, también mediante Acuerdo del Pleno, el 29 de marzo de 2022, y su publicación en el BOCCE y en los diarios «El Faro de Ceuta» y «El Pueblo de Ceuta», tuvo lugar el 5 de abril de 2022.

Con fecha 12 de mayo de 2022 se solicitó de este Ministerio la aprobación definitiva que legalmente le corresponde, pero mediante Resolución de 1 de agosto de 2022, se devolvió el expediente a la Ciudad Autónoma, ante la ausencia de documentación considerada imprescindible, bien por ser la que justificaría la realización de trámites preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, bien por responder a requerimientos legales establecidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (a partir de ahora, TRLSRU/15).

El 15 de marzo de 2023 tuvo entrada finalmente en este Ministerio, por registro electrónico, un oficio mediante el cual se declaraba dar por cumplidas las ausencias de carácter documental y procedimental señaladas en la Resolución referida en el apartado anterior y se remitió el certificado del Acuerdo del Pleno de la Asamblea, de fecha 1 de marzo de 2023, por el que se acordó elevar nuevamente el expediente de Revisión y Adaptación del PGOU aprobado provisionalmente el 29 de marzo de 2022, para su aprobación definitiva. Sería finalmente el 28 de marzo de 2023 la fecha clave, porque en ese momento se recibió un dispositivo de almacenamiento masivo (pendrive), con la documentación que permitía ya dar trámite al procedimiento. De hecho, el 29 de marzo de 2023, se solicitó el informe preceptivo y vinculante de costas previo a la aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se recibió con fecha 22 de junio de 2023.

Segundo. La revisión del PGOU ha sido promovida por la Ciudad Autónoma de Ceuta, con los siguientes objetivos expresados en su Memoria:.

– Conservación ambiental y sostenibilidad del modelo de ciudad.

– Estructuración funcional compacta del tejido urbano.

– Mejorar la dotación de equipamientos, espacios libres y zonas verdes.

– Integración de los diferentes grupos sociales, de la ciudad y los núcleos del municipio.

Tercero. Se han solicitado en distintos momentos del procedimiento de tramitación todos los informes preceptivos de conformidad con lo establecido en su legislación aplicable, y han sido tenidos en cuenta todos los condicionantes exigidos en los informes de carácter vinculante, en la forma explicitada en el informe de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de 11 de julio de 2023.

Constan expresamente solicitados y evacuados de acuerdo con la normativa que expresamente se cita, los siguientes informes:

– Ruido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de desarrollo de la Ley de Ruido.

– Minas, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

– Montes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21/2015, de Montes.

– Servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

– Puertos, de conformidad con el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Defensa, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU/15).

– Telecomunicaciones, de conformidad con el trámite exigido por el artículo 49.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

– Aguas, de conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

– Cambio Climático, de conformidad con el artículo 20 del TRLSRU/15, modificado por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

– Sector Eléctrico y de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

– Impacto de género, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

– Infancia, adolescencia, juventud y familia, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que añade el artículo 22 quinquies a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

– Carreteras, de acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado.

– Costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

– Patrimonio, aunque no se trata, en puridad, de un informe, sino de una notificación preceptiva al Delegado de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma, de conformidad con el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los contenidos vinculantes que demandaban cambios o alteraciones en la documentación por parte de algunos de estos informes se han incorporado al PGOU en la mayoría de los casos y cuando no ha sido así resultan exigidos de manera expresa en esta Orden y en el anexo que la misma contiene. Fundamentalmente se concentran en aspectos relacionados con la protección del dominio público marítimo-terrestre, la identificación clara de sus zonas de servidumbre de protección y la delimitación conforme a aquélla. No obstante, no son los únicos.

Cuarto. Se ha incorporado al PGOU la Memoria Ambiental elaborada conjuntamente por el órgano promotor (Ciudad Autónoma de Ceuta) y el órgano ambiental (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a través de la cual se dio cumplimiento al trámite de evaluación ambiental que reclama el artículo 22 del TRLSRU/15 y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, siguiendo las instrucciones facilitadas por el órgano ambiental competente. Forma parte de la misma el Informe de Sostenibilidad Ambiental, que contiene las exigencias derivadas del Documento de referencia (art. 19 de la ley antes citada) y, como anexo al PGOU, una serie de estudios hidrográficos e hidráulicos. Se observa, no obstante, que una única determinación (apartado 9.4.a) referida a la incorporación de un documento concreto, queda por cumplir. Se trata del inventario de los emplazamientos de suelos potencialmente contaminados o declarados expresamente como tales, que le exige al PGOU esta orden ministerial.

Quinto. Durante la...

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