Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.

MarginalBOE-A-2023-15632
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria», que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

En la valoración de las aguas, que se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos, deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas.

En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, así como de los terrenos afectados a ayudas a la navegación que gestiona la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del siguiente modo:

Terrenos

Área 1. Terrenos de expansión de La Isleta.

Esta área está situada en el extremo norte de La Isleta, limita al noroeste, hasta la Punta del Roque, con el océano Atlántico, concretamente con la zona II de aguas del puerto según la DEUP vigente aprobada. Al oeste de la Punta del Roque, en el Bajo de la Vaca, existe una franja de terreno entre el límite del área de valoración y el océano. Al sur y al oeste limita con el Espacio Natural Protegido del Paisaje de la Isleta, en lo que supone el límite de la zona de servicio definido en la DEUP vigente. En su extremo sureste, el límite lo marca una línea poligonal imaginaria definida por los cuatro puntos con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28):

X Y
1 460263,29 3116688,73
2 459996,89 3116289,58
3 459995,04 3116255,24
4 459923,94 3116137,55
En la presente Área 1, a medida que se vaya produciendo la urbanización del suelo, el valor de estos nuevos espacios urbanizados pasará a ser, una vez llevado a cabo la recepción de las obras correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria, el valor del Área 2 inmediatamente colindante

La regla anterior estará limitada en extensión a un máximo del 25 % del suelo bruto del Área 1, a partir de cuyo porcentaje será necesario llevar a cabo una nueva valoración de los terrenos ubicados en este espacio.

Área 2. Urbanización de la Zona Franca y La Isleta.

Área situada en el entorno de La Isleta y la antigua Península del Nido, limita al este con el océano Atlántico, al oeste con el Espacio Natural Protegido del Paisaje de la Isleta, en ambos casos, el borde se define a través de la propia línea que delimita la zona de servicio terrestre del puerto según la DEUP vigente. Al sur limita con la galería de servicio paralela a la calle Harald Flick, por la parte trasera de la sede del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria no estando incluido esta galería en el área y también con el vial paralelo a la calle Guillermo Sintes por el norte, no incluido en el área, y con la calle Adolfo Alonso, incluido únicamente el carril de sentido noreste-suroeste, hasta la intersección con la propia calle Guillermo Sintes.

En su extremo norte, en cambio, el límite lo define una línea poligonal imaginaria que une cuatro puntos con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28):

X Y
1 460263,29 3116688,73
2 459996,89 3116289,58
3 459995,04 3116255,24
4 459923,94 3116137,55
Se corresponde con los terrenos urbanizados ubicados en la Zona Franca del Puerto de Las Palmas y en la 1.ª Fase de Urbanización de La Isleta

Área 3. Dársena de África.

Área situada en los terrenos de la antigua Península del Nido y los rellenos anexos a la misma hacia el sur. Limita al norte con el océano Atlántico y con la galería de servicio paralela por el sur a la calle Harald Flick, incluida aquella. Al este con el océano Atlántico, al sur con las aguas de la Zona I de la dársena de África y al oeste con la calle Andrés Perdono, no incluida, y el límite con el vial que discurre a lo largo de todo el muelle Reina Sofía, no incluido, hasta donde terminan los rellenos ejecutados en la cara exterior de dicho muelle.

Área 4A. Urbanización para actividades logísticas y complementarias a la portuaria.

Se trata de un área alargada delimitada en prácticamente todo su extremo noroeste por el Paseo Hermanos Reina Lorenzo, incluido en el ámbito, hasta la intersección con la Avenida de las Petrolíferas y limitando con la calle El Guinchete en su extremo más occidental, quedando incluida dentro del ámbito. Por el este limita con la calle Andrés Perdomo que da acceso al muelle Reina Sofía, incluida en el ámbito, que la separa de la Dársena de África. En el contorno sur del área funcional, los límites son, por un lado, la Avenida de las Petrolíferas, incluida, desde su intersección con la calle El Guinchete, hasta su intersección con la Calle Unión Castle Line, la cual también ejerce de límite de esta área y forma parte de ella, y, por otro lado, con los límites norte y oeste de las parcelas de los astilleros situados en el entorno del muelle de Astican.

Área 4B. Pistas deportivas.

Se trata de una bolsa aislada de suelo dentro del Área 4A «Urbanización para actividades logísticas y complementarias a la portuaria», entre la avenida de las Petrolíferas y la calle Guinchete en el extremo suroeste de ambas. Los límites del área funcional los conforman, por el suroeste la alineación de la fachada larga de la nave contigua a la cancha de fútbol hasta el final de la nave, donde el límite realiza un quiebro de 90 grados, la alineación se prolonga durante unos 15 metros hasta realizar otro quiebro de aproximadamente 90 grados hasta el límite de la parcela en la calle Guinchete. Por el noroeste, el límite del área funcional se define por la alineación de las fachadas cortas de las cuatro naves existentes entre la avenida de las Petrolíferas y la calle Guinchete.

Área 5. Reparaciones navales.

Área funcional que engloba los terrenos vinculados a la reparación y construcción naval situados al este de la avenida de las Petrolíferas, en contacto con la lámina de agua. El límite del área funcional por el oeste es la calle Yeoward Line, no incluida en el área, y su prolongación imaginaria hasta su intersección con el muelle Gran Canaria. Por el norte limita, de oeste a este, con la alineación sur de las naves industriales ubicadas al sur de la calle Pinillos Izquierdo, con la alineación este de las naves ubicadas al este de la calle Blandy Brothers y con la calle OPDR, no incluida. Por el sur, el límite del área lo define la línea poligonal que delimita los muelles destinados a reparaciones navales entre el tacón del Muelle Gran Canaria y el dique Reina Sofía. Esta poligonal constituye el límite con la lámina de agua de la zona I. En el límite este, situado más al norte del área funcional, el límite de la misma es el vial de acceso al muelle Reina Sofía, no incluido, desde el cruce con la calle OPDR hasta el inicio de la lámina de agua.

Área 6. Muelle Reina Sofía y Duque de Alba.

Esta área funcional está formada por el muelle Reina Sofía y su superficie anexa, incluyendo sus prolongaciones sureste y sur y el muelle Duque de Alba. Su límite por el este lo constituye el propio espaldón del dique, que la separa de los terrenos y lámina de agua que componen la Dársena de África. Por el sur limita con la lámina de agua de la zona I, al igual que por el oeste, donde limita con la lámina de agua situada al este de los muelles de las terminales de contenedores y del astillero, salvo en su zona norte, donde el límite...

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