Orden TMA/721/2020, de 15 de julio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

MarginalBOE-A-2020-8732
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y Ría de Pontevedra», que forman parte del dominio público portuario estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos es necesaria para determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.

La propuesta de valoración ha sido elaborada por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiéndose sometido al trámite de información pública y obtenido informe favorable del Ministerio de Hacienda y del organismo público Puertos del Estado.

En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Marín y Ría de Pontevedra del siguiente modo:

Terrenos

Las áreas funcionales, que se describen a continuación, se hallan en el expediente representadas en los correspondientes planos.

Área funcional (I-1).–Nuevo muelle comercial Marín Atraque n.º 1.

Abarca el cantil del Muelle Comercial, en todo el tramo en el que existen carriles para grúas, correspondiente al denominado Atraque n.º 1. Tiene una anchura de 40 m desde el cantil, en una longitud de 180 metros.

Área funcional (I-2).–Explanada de Marín.

El espacio dedicado actualmente al almacenamiento de contenedores, limitado por la escollera al norte; el Área Funcional I-1 y el Atraque n.º 0 al este; la línea recta que continúa por la escollera de acceso al sur; y la prolongación del Muelle Comercial al oeste hasta que se une con el anterior.

Área funcional (I-3).–Almacenes nuevo muelle comercial de Marín.

Se sitúa al oeste del Área Funcional anterior, abarca los terrenos que son prolongación exactamente de este, hasta el paseo marítimo. Al norte limita con el Área Funcional I-4 que se describe a continuación, al sur con el Área Funcional IV-25 y el Área Funcional I-5 que se describirán a continuación; al este con el Área Funcional I-2; y al oeste con el paseo marítimo que forma parte del Área Funcional IV-25.

Área funcional (I-4).–Muelle Ceferino Nogueira y terminal cubierta.

Abarca los terrenos ocupados por el Muelle Comercial de Marín. Nace a partir del Área Funcional I-3, en su límite sur. Limita al norte y este con lámina de agua; al oeste con el paseo marítimo integrado en el Área Funcional IV-25; y al sur con el Área Funcional I-3.

Área funcional (I-5).–Explanada zona ribera.

Esta Área Funcional está integrada por un solo recinto que limita al norte con el Área Funcional I-2 y el Área Funcional I-3; al este con lámina de agua y con el Área Funcional III-21, que se describirá a continuación; al oeste con el Área Funcional IV-25; y al sur, con el Área Funcional I-6 que se describe en el apartado siguiente.

Área funcional (I-6).–Oficinas consignatarios y almacenes.

Constituida por la espalda de la anterior Área Funcional I-5. Es fundamentalmente una zona de almacenamiento, con tinglados y edificios, limitando al norte con la citada...

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