Orden TMA/692/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma.

MarginalBOE-A-2023-15049
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, fue aprobado por Orden de 22 de junio de 2010 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con número 174, de 19 de julio de 2010.

Con fecha 23 de abril de 2013, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó declarar innecesarios para los usos portuarios una superficie de 1,3 Ha de terrenos en la zona de servicio portuaria. Posteriormente, en sesión de 11 de febrero de 2015, se aprobó la modificación de la declaración de innecesariedad reduciéndose la superficie declarada innecesaria para la explotación portuaria a 1,1 ha con el propósito de mantener la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en la zona de servicio portuaria.

La modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma tiene como objetivo la ligera modificación de la zona II de aguas debido al proyecto de actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma, ejecutado por la Dirección General de la Costa y del Mar, y la desafectación de la playa apoyada al dique del este y otros terrenos en la zona de servicio portuaria. Asimismo, se incorporan las superficies generadas por obras de infraestructura portuaria ejecutadas en la zona de servicio del puerto, se modifica ligeramente la asignación de usos y se llevan a cabo una serie de ajustes en la zona de servicio portuaria.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2014, la propuesta de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación. Al modificarse los límites exteriores del puerto, la modificación propuesta tiene carácter de sustancial.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Los informes de los ministerios de Interior, Hacienda y Administraciones Públicas y Defensa fueron emitidos en sentido favorable. Si bien el Ministerio del Interior solicitó una sala de inadmitidos para el Cuerpo de la Policía Nacional y unas nuevas dependencias para el cuerpo de la Guardia Civil, aspecto atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en su escrito de 21 de noviembre de 2017.

Con fecha 30 de junio de 2017, la entonces Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente, en primera instancia, la propuesta, condicionado a la desafectación de la playa apoyada en el arranque del dique del este. Respecto al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Autoridad Portuaria confirma la inexistencia de la playa apoyada en la zona del arranque del dique del Este, una vez finalizadas las obras del «Proyecto de Actuación el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma» y actualizada la cartografía de la zona.

Tras una serie de informes cruzados entre la Autoridad Portuaria y la Dirección General de la Costa y el Mar, tratando de llegar a una postura común para ambas partes, se obtiene informe favorable de esta Dirección General con fecha 6 de septiembre de 2022, siempre que se incorpore a la desafectación propuesta en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios la de la zona de aguas II situada en el frente de la playa que se apoya en el dique del este de la manera indicada en las consideraciones del informe, aspecto atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en la última versión firmada con fecha 12 de diciembre de 2022 y recibida en el organismo público Puertos del Estado con fecha 18 de enero de 2023.

En relación con el resto de desafectaciones planteadas en el documento DEUP, la Dirección General de la Costa y el Mar mostró su conformidad a las mismas, en el precitado informe de 30 de junio de 2017, de tal forma que una de ellas (4.820 m2 localizados en el frente litoral del puerto de Santa Cruz de La Palma) se incorpora al Dominio Público Marítimo Terrestre, quedando la otra como bien patrimonial de la Autoridad Portuaria (superficie de 2.651 m2 situada en el frente urbano). Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Santa Cruz de La Palma y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios. Se aprueba la Modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma, firmada con fecha 12 de diciembre de 2022 y recibida en Puertos del Estado con fecha 18 de enero de 2023, y redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre. La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Santa Cruz de La Palma se encuentra definida por las coordenadas UTM (REGCAN95 / UTM zone 28N) siguientes:

P Coordenada X Coordenada Y
1 229.488,56 3.174.780,80
2 229.344,09 3.174.770,11
3 229.344,97 3.174.786,59
4 229.347,22 3.174.825,01
5 229.347,54 3.174.830,16
6 229.347,96 3.174.837,90
7 229.348,20 3.174.843,06
8 229.348,41 3.174.848,22
9 229.348,70 3.174.856,71
10 229.348,79 3.174.860,05
11 229.348,87 3.174.863,38
12 229.348,96 3.174.870,05
13 229.348,98 3.174.873,39
14 229.348,96 3.174.880,06
15 229.348,87 3.174.886,73
16 229.348,80 3.174.890,04
17 229.348,42 3.174.895,84
18 229.347,96 3.174.901,64
19 229.347,70 3.174.904,53
20 229.347,11 3.174.910,33
21 229.346,79 3.174.913,22
22 229.346,08 3.174.919,01
23 229.345,70 3.174.921,89
24 229.344,76 3.174.928,25
25 229.343,76 3.174.934,61
26 229.342,11 3.174.944,12
27 229.341,52 3.174.947,28
28 229.340,92 3.174.950,43
29 229.339,66 3.174.956,76
30 229.336,09 3.174.979,26
31 229.331,63 3.174.993,80
32 229.3
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