Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

MarginalBOE-A-2023-15047
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La vigente zona de servicio del puerto de Marín se encuentra delimitada por la Orden Ministerial aprobatoria del entonces Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP), de fecha 23 de diciembre de 1997, al haber sido anulada judicialmente la orden ministerial que aprobó su posterior modificación (Orden Ministerial de 4 de junio de 2010). Así, durante el periodo de vigencia del PUEP de 2010 y hasta que la sentencia que lo anuló adquirió firmeza (periodo 2010-2016), estuvo vigente el PUEP de 2010 y su delimitación, incluida la zona de agua.

Conforme exigen los artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la propuesta de Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, tiene los siguientes objetivos fundamentales:

a) Adaptación a lo dispuesto en el TRLPEMM, que determina el cambio de denominación del Plan de utilización de los espacios portuarios por la de delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP), con la correspondiente adaptación del documento a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta norma.

b) Incorporación a la zona de servicio terrestre del puerto de las superficies generadas por las obras de ampliación o modificación del puerto concluidas o cuyo proyecto ya se encuentre aprobado y su ejecución en marcha o sea inminente el inicio de las obras.

c) Subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en zonas concretas debidas a diferentes causas, principalmente cartográficas, procediendo a fijar correctamente por medio de las coordenadas correspondientes la delimitación de las diferentes superficies afectadas.

d) Definición de la lámina de agua de las zonas I y II conforme a las consideraciones de la Dirección General de la Costa y el Mar en su informe de fecha 9 de junio de 2022.

e) Incorporación a la zona de servicio del muelle de la isla de Ons, también conforme al informe de la Dirección de la Costa y el Mar citado en el párrafo anterior.

f) Incorporación a la zona náutica-deportiva de la zona este de la dársena de Placeres, tras las recientes obras de «Remodelación y ordenación de la dársena de embarcaciones menores en la zona de Placeres», concluida en 2021.

g) Adecuación de la zona 5 «Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad» al límite definido en el convenio con el Ayuntamiento de Marín sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios (BOE núm. 296, de 10 de noviembre de 2020).

h) Desafectación de las superficies terrestres innecesarias para la actividad portuaria o por haber sido objeto de actuaciones por parte de otras administraciones, así como de las superficies de lámina de agua prescindibles para las operaciones portuarias (zonas de fondeo, canales de acceso y áreas de reviro).

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días.

Se recibieron los informes favorables de los Ministerios de Interior (15 septiembre 2014), Industria, Energía y Turismo (9 septiembre 2014), Hacienda y Administraciones Públicas (8 septiembre 2014). Con fecha 19 de septiembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Tras la inclusión de la zona de seguridad de la Escuela Naval de Marín en la memoria, donde se define la zona de aguas del puerto, así como en los planos n.º 4 y 6.2, y tras la modificación en la asignación de usos en el área situada entre el muelle Gelmírez de la Escuela Naval Militar, acordando su definición como «Zona 4. Usos Náutico-Deportivos», se obtiene informe favorable del Ministerio de Defensa con fecha 26 de febrero de 2015.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó resolución por la que se formula informe ambiental estratégico de la «Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Marín (Pontevedra)», determinando que no se habían encontrado razones que justificasen la necesidad de someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable relativo a la propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, siempre que se incorpore el muelle de la isla de Ons y su canal de navegación a la zona de servicio portuaria, lo que queda recogido en la presente DEUP. Dicha Dirección General, en informe anterior, de fecha 19 de septiembre de 2014, mostró su conformidad a las desafectaciones propuestas en el documento DEUP, de tal forma que una de ellas (playa de Placeres) se incorpora al...

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