Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2023-15001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto recoge expresamente que las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 16.1.b), c) y d) referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7).

Por otro lado, la Comisión Europea ha hecho pública su decisión de modificar el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de Exención por categorías que entrará en vigor una vez que se haya publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas a vehículos cero emisiones o vehículos limpios y puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen límites más estrictos que en el reglamento vigente hasta esta modificación, que es el que se tomó como base para la redacción del citado Real Decreto.

Una vez que entre en vigor esta modificación del reglamento, los regímenes de ayuda existentes tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere prever esta situación en el régimen de ayudas marcado en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre y la aclaración expresa de que se deben de cumplir los límites y requisitos de la regulación de ayudas de estado que sean de aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.

Adicionalmente, se introducen en el texto algunas aclaraciones en relación con el cumplimiento de estos requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 y otras cuestiones relacionadas con la gestión de las ayudas.

La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I y III del real decreto mencionado.

En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a las actividades 1, 2, 3 y 4.

En relación con la actividad 1 de achatarramiento, en la tabla de definición de las cuantías unitarias de ayuda, se precisa mejor la definición de las subcategorías dentro de la categoría N3, especificando que el primer segmento se refiere a vehículos con masa máxima de hasta 16 toneladas.

Por otro lado, en relación con la concesión de las ayudas para actuaciones de las actividades 2, 3 y 4, tal y como establece el Real Decreto 983/2021 en su artículo 15, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7). A este respecto, se considera necesario aclarar algunos aspectos en relación con la comprobación de estos límites y requisitos a fin de poder asegurar mejor su cumplimiento.

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