Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

MarginalBOE-A-2023-11093
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, tiene por objeto garantizar a los usuarios el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios que sean de alta calidad, por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

En el ámbito del transporte aéreo la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2017, de 2 de noviembre, establece que en relación con aquellos litigios «en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los derechos de los usuarios de transporte aéreo, será acreditada y notificada a la Comisión Europea una única entidad».

No obstante, con carácter previo a la acreditación de esta entidad, ha sido preciso adoptar la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Entre tanto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entidad llamada a obtener la acreditación, debía acomodar su funcionamiento y procedimiento a lo dispuesto en la citada Ley 7/2017, de 2 de noviembre, entre otros diseñando y poniendo a punto los medios técnicos que permitan la gestión del procedimiento.

Realizadas estas actuaciones, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitó el pasado mes de diciembre de 2022, su acreditación como entidad alternativa de resolución de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2017, de 2 de octubre.

Realizadas las correspondientes actuaciones de instrucción queda acreditado el cumplimiento por la Agencia de los requisitos exigidos en el título I, capítulo I, de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, para su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios.

Así, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sede en España, dispone de un Reglamento de funcionamiento interno, acorde con lo previsto en la ley, para llevar a cabo los procedimientos para resolver los litigios de carácter nacional y transfronterizo, en línea o no, para los que solicita acreditación.

El procedimiento para la resolución alternativa de dichos litigios, establecido en la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, cumple igualmente los requisitos exigidos por la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y responde a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad. Asimismo...

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